¿Qué significa para el empleado municipal la negación de la ley 14656?
- ¿Se cumple con esta ley en nuestro distrito?.
- ¿Cuáles son los derechos que se les da a los empleados municipales?
- ¿Qué daño produce a los empleados si esta ley no se cumple?
- ¿Cuáles son los motivos para su no cumplimiento?
- Respecto a este punto me respondieron que la ley es de cumplimiento obligatorio aunque no se cumple con la negociación colectiva.
La ley es aplicable a todo empleado estatal de la provincia de Bs.As. y establece lo que se denomina presupuestos mínimos de orden público que después son pasibles de mejoras a través de las ordenanzas de los municipios. El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) es inquietud de la oposición de origen radical frente a la posición del FPV.
El oficialismo afirma que cumplen con la norma porque consideran que el SMVM sobre una jornada laboral reducida de 6 horas, argumento que la rama opositora no comparte.
Respecto a la negociación colectiva salió otra ley el año pasado que "habilita paritarias a través del consejo provincial del salario" el que todavía no está constituido.
No soy abogado pero delegar una "paritaria regional" en un "consejo provincial" es avasallar los derechos individuales y destruir la base del federalismo. - El Art. 14° de la ley 14656 especifica que El agente tiene los siguientes derechos:
Estabilidad; Retribuciones; Compensaciones; Subsidios; Indemnizaciones; Carrera y capacitación; Licencia y permisos; Asistencia sanitaria y social; Renuncia; Jubilación; Reincorporación; Agremiación y asociación; Ropas y útiles de trabajo; Menciones; Bonificaciones; Negociación Colectiva a través de los sindicatos que los representen; Debido proceso en los sumarios, etc. - El incumplimiento de la ley 14656 priva al empleado municipal de La Costa de un derecho fundamental, inherente a la dignidad humana y de valor jurídico superior. La igualdad ante la ley y sus pares.
Esta ley reemplaza la del año 1996 (ley 11757) sancionada en 1996 con el nombre de Estatuto para el personal de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires, popularmente conocida como la “Ley de la Inestabilidad”, elaborada en un contexto de primacía de una visión de achicamiento del rol del Estado y de un retroceso de las condiciones laborales de los trabajadores en general y en particular de los trabajadores estatales en sus distintas dimensiones; dejó sin efecto el avance que los municipios habían logrado, a partir del retorno del régimen democrático en la continuidad histórica del proceso iniciado bajo la dictadura militar de 1976 y que sirvió para precarizar y flexibilizar el empleo público municipal y producir una fenomenal caída en la calidad de vida de los trabajadores municipales.
Bajo el disfraz de “generar un proceso de modernización de la función pública y municipal” (mensaje de elevación del proyecto de Ley 11.757), en la práctica miles de trabajadores se vieron perjudicados en su vida cotidiana al sufrir una merma en sus derechos laborales, ya sea expulsándolos del sistema o bien socavando las condiciones logradas luego de varios años de lucha.
Los trabajadores municipales, puntualmente, son los más perjudicados al no tener la posibilidad por norma de discutir sus derechos y condiciones laborales bajo la figura de la negociación colectiva. Bajo el principio de igualdad, aquí se busca lograr un piso de uniformidad de los trabajadores municipales en relación a los trabajadores provinciales y nacionales, sin que esto signifique coartar la autonomía de los municipios.
El derecho a la negociación colectiva tiene su correlato normativo interno en el artículo 75 inciso 22) de la Constitución Nacional en tanto obliga al Estado como miembro de la OIT, a que “Los tratados o concordatos firmados con organizaciones internacionales tienen jerarquía superior a las leyes”.
Y es precisamente en el artículo 2 del convenio 154 de la OIT donde la expresión negociación colectiva “comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por la otra, con el fin de:
- Fijar las condiciones de trabajo y empleo;
- Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores;
- Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización
o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”.
De este modo, el convenio 154 al no hacer distingo, incluye a la totalidad de los trabajadores y por lo tanto también a los trabajadores del sector público, entre ellos los municipales.........." - Este punto es el más difícil de responder, simplemente porque el ser humano puede juzgar los hechos, claros e inobjetables y es absolutamente incapaz de evitar la subjetividad al hacerlo con la intencionalidad de los actos.
Nací bajo el gobierno de Perón (1949), mi educación primaria se desarrollo bajo la Revolución Libertadora; mi padre socialista de Palacios hasta el tuétano; mi madre peronista furibunda que jamás perdonó a mi padre que no usara la corbata de luto por la muerte de Evita, sin preocuparle que los compañeros del hospital de mi padre (un idealista) lo tuvieran que ocultar de las "razias verificadoras del duelo"
En el secundario mi padre me indujo siempre a pensar en "lo justo", "el otro punto de vista", en que "la verdad es inasible" y que "mi verdad es mi sólo mi intima convicción de certeza".
Lo vi temer por mí, por la violenta represión de los estudiantes universitarios en los tiempos de Onganía; también lo vi ocultar los libros de Marx por el temor por nuestra integridad.
Ya médico, fui obligado (junto a otros profesionales) por los militares a arrancar pastizales y abrojos con las manos desnudas y todavía sonrío cuando recuerdo que lo hicimos al canto de "Volga.....Volga..... raaaaa".
Tampoco puedo olvidar mis temores durante "los años de plomo" ni la incertidumbre del mañana.
Me formaron con criterios de ecuanimidad, objetividad y comprensión del "otro" independientemente de su raza, credo o ideología; me alejaron del odio.
Ahora vayamos a mi interpretación de las motivaciones de los funcionarios para negar los derechos de los empleados municipales:
Factores económicos: regular los fondos municipales con el fin de distribuir esos montos en la mayor cantidad posible de ciudadanos. Preservar recursos para otros emprendimientos sociales o políticos partidarios.
Proselitismo: Reservar fondos para la construcción de elementos visibles (aunque fueran sin fundamentos como piletas olímpicas en zonas carentes de agua potable) en vez de aquellas obras soterradas imprescindibles para la comunidad (red de gas, de cloacas, etc.).
Definición conductual en aras de un proyecto político personal.
Sostén del poder a nivel provincial de un líder político cuyos valores morales, éticos y conductuales son, por lo menos, dudosos y discutibles.
DEC
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