El Jueves 22 de marzo del año 2018 se realizó una sesión extraordinaria en el Honorable Concejo Deliberante para tratar el "Proyecto para citar al Secretario de Obras y Servicios Públicos y al Director de Obras Públicas a brindar información.
El proyecto presentado por la oposición fue firmado por Monserrat Sasain, Evangelina Cordone, el Dr. Marcos García, Juan Manuel Ojeda,, Germán Jardón y Juan Carlos Domingo.
El proyecto presentó problemas en su redacción y fundamentos legales; cuando se lo llevó a votación fue rechazado.
Pocas horas después en declaraciones publicadas en YouTube (https://youtu.be/mmN4PDhlVJo) afirmaba:
En el audio publicado afirmó:
- Habían pedido que el Secretario y el Director de Obras Públicas bajaran a dar explicaciones. No es correcto, se presentó el Proyecto de Decreto para que dichos funcionarios informaran y explicaran sobre el derrumbe y otras obras ( aunque en el texto no estaban definidas ).
Al no definirse los temas y obras a considerar en el informe, se le sumaría una grave irregularidad a la convocatoria por parte del Municipio porque no definió en ningún momento la documentación que se requería ni las obras a debatir para el acto de referencia. - El Dr. García manifiesta que su bloque se retira del tratamiento de este tema y que sólo se va a abocar a consolidar la investigación del Ministerio Público Fiscal sin definir cuál sería su rol de colaboración ¿concejal, abogado, ciudadano? ¿Usará la figura de "Amicus Curiae?.
Personalmente dudo mucho de la validez formal de esta afirmación, ya que la Justicia tiene herramientas suficientes. - Manifestó que "la causa penal va a terminar muy mal para de Jesús, sus funcionarios y los falsos empresarios".
Esta aseveración impresiona como carente de sustento, considerando el estado evolutivo de la causa; me parece que, por lo menos, es imprudente.
¿Cuáles son las pruebas que le permiten tal afirmación?
- Aseveró que es el representante letrado de las familias afectadas en la tragedia del derrumbe. Esta afirmación me creó un gran interrogante:
¿Hay conflicto de intereses en el doble desempeño del Dr. Marcos García como concejal del Municipio de La Costa y defensor de las familias de los fallecidos por el derrumbe en Sta. Teresita.?
La ley 5177, en su capítulo XIII, PROHIBICIONES, artículo 60º, prohíbe expresamente... 3- Ejercer su profesión en un conflicto en cuya tramitación hubiere intervenido como magistrado, funcionario judicial o administrativo.
No soy abogado pero de la lectura de la norma pareciera que se produce un "conflicto de intereses" porque por un lado trabaja para el Municipio como concejal, representa a la familias damnificadas, colabora con el Ministerio Público Fiscal en roles tan disímiles que sería imposible evitar colisión entre los objetivos. Sería muy oportuno que reviera su decisión para evitar en lo posible, situaciones emergentes desagradables.
En las redes sociales (FB: La Realidad de La Costa) se responsabilizó de la autoría del escrito a otra persona a la que denominan "Copy and Paste".
Realmente espero que no sea así porque la firma de escritos en cuya preparación o redacción no ha intervenido podría afectar el decoro del profesional . Tampoco es aceptable que el abogado se exculpe de los errores y omisiones en que incurra en su actuación pretendiendo descargarlos en otras personas.
Reitero que carezco de conocimientos propios de un letrado, pero el sentido común en mi carácter de simple ciudadano costero genera inquietudes que deberían ser resueltas para evitar mayor deterioro en la credibilidad de los procedimientos.
E.A. D.E.C.
E.A. D.E.C.
FM Mas 88.7
El observador del Tuyú.
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