¿Podemos protegernos de la violencia de la mayoría
automática?
Todos, tanto concejales como vecinos comunes, presumíamos
que tendríamos una sorpresa respecto a las irregularidades que habíamos
detectado en la relación ABSA-Municipio.
El 3/12/2007 la Municipalidad rescindió el contrato de
concesión con Aguas de la Costa (de Américo Gualtieri) e inmediatamente cedió
la concesión del servicio a ABSA por el término de 5 años.
El 3/12/2012 caducó la concesión con ABSA continuando la empresa con la prestación del Servicio.
Los inconvenientes que la población de zona sur del distrito de La Costa tuvo en el servicio de agua potable generó la reacción de la comunidad que se movilizó tanto a las oficinas de ABSA como en la planta de Chancay.
El 3/12/2012 caducó la concesión con ABSA continuando la empresa con la prestación del Servicio.
Los inconvenientes que la población de zona sur del distrito de La Costa tuvo en el servicio de agua potable generó la reacción de la comunidad que se movilizó tanto a las oficinas de ABSA como en la planta de Chancay.
La discusión entre los ciudadanos dejó expuesta ante la
opinión pública la irregularidad administrativa entre Municipio y ABSA cuya
magnitud imponía la reacción de las autoridades municipales para salvar el
craso error cometido.
Y aquí vino la sorpresa que todos los ciudadanos temíamos,
un concejal FPV presentó un proyecto de ordenanza prorrogando la validez del
convenio caduco con ABSA hasta el año 2020 exactamente en las mismas
condiciones consensuadas a la firma del 3/12/2007.
Los concejales reaccionaron y pidieron cuarto intermedio
para estudiar el convenio lo que les fue negado por la mayoría automática
pasando directamente a la votación.
Marcos García logró abrir el debate manifestando su disconformidad tanto con el proyecto como la violencia operativa ejercida por la mayoría automática.
El presidente del HCD, ingeniero naval Ricardo Daubagna, haciendo gala de su cinismo abyecto dio por cerrado el debate y pasó a la votación del proyecto ignorando con soberbia la frase “que Dios y la Patria os lo demande”.
Marcos García logró abrir el debate manifestando su disconformidad tanto con el proyecto como la violencia operativa ejercida por la mayoría automática.
El presidente del HCD, ingeniero naval Ricardo Daubagna, haciendo gala de su cinismo abyecto dio por cerrado el debate y pasó a la votación del proyecto ignorando con soberbia la frase “que Dios y la Patria os lo demande”.
Como simple ciudadano no quedé conforme con lo acaecido en
el recinto, ya que nadie podía asegurarme que alguien los demandara.
El análisis de la situación planteada abre la posibilidad de
demandar al intendente Juan Pablo de Jesús ante la justicia por:
1.
Falta al cumplimiento de los deberes de
funcionario público por la grosera negligencia en el tratamiento y renovación
del convenio con ABSA.
2.
Partícipe necesario en la aparente figura penal
de defraudación y estafa, ya que con su desidia permitió que una empresa de
servicios públicos facturara sin el debido respaldo legal.
3.
La reposición a su cargo de las bombas dañadas
en ABSA sin documentación avalatoria que lo fundamente y habilite a gastar
fondos públicos cuando esa responsabilidad económica es propia de la empresa.
Hechas las consultas pertinentes con un amigo letrado me
aclaró que “un procedimiento de esta naturaleza implicaría judicialización de
los actos políticos, situación que actualmente la justicia trata de evitar a
ultranza sin darle curso de acción”.
Este curso de acción y reclamo queda, entonces, invalidado
por razones prácticas.
¿Queda entonces algún recurso para protegernos de estas arbitrariedades?
Quizás las respuestas debiéramos buscarla dentro mismo de la Ley Orgánica de las Municipalidades; veamos:
¿Queda entonces algún recurso para protegernos de estas arbitrariedades?
Quizás las respuestas debiéramos buscarla dentro mismo de la Ley Orgánica de las Municipalidades; veamos:
1.
La renovación del convenio se halla fuera de los
plazos de prórroga establecidos por el artículo 231 quien define que no se
podrá prorrogar más de 1/3 del tiempo convenido originalmente..
2.
Si hubiera habido modificación de tarifas desde
el 3/12/2012 hasta la fecha, éstas
estarían invalidadas por no haber sido avaladas por el HCD.(art 233º)
3.
Si hubieran sido promulgadas por el departamento
ejecutivo entre el 3/12/2012 y la fecha, nos encontraríamos con un exceso de
atribuciones del intendente (art. 233º).
4. El municipio no debería haberse hecho cargo de la reparación de las bombas debido a que no había contrato vigente aunque se respete el espíritu de la norma al intentar brindar la continuidad de la prestación del servicio público.
5. Finalmente los actos jurídicos no constituidos según las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades serán nulos (Art. 240º). Sobra decir que este acto es totalmente nulo, arbitrario e ilegítimo a pesar sus visos aparentes de legalidad
4. El municipio no debería haberse hecho cargo de la reparación de las bombas debido a que no había contrato vigente aunque se respete el espíritu de la norma al intentar brindar la continuidad de la prestación del servicio público.
5. Finalmente los actos jurídicos no constituidos según las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades serán nulos (Art. 240º). Sobra decir que este acto es totalmente nulo, arbitrario e ilegítimo a pesar sus visos aparentes de legalidad
Mucho temo que nos encontremos ante una situación irregular
imposible de resolver en estos tiempos, especialmente porque estamos ante
cambios inminentes de las autoridades de la provincia.
Por el momento, nuestra esperanza de una vida republicana está muy lejos.
Notas de Ley orgánica de las municipalidades.
ARTICULO 231°: El término de las concesiones no será
superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las
partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando
el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente
convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30)
años.
La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga
mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de
la fecha de vencimiento de la concesión.
ARTICULO 233°: Las empresas concesionarias someterán sus
tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad. Dichas tarifas y
precios no se tendrán por vigentes mientras el Concejo no las apruebe en
ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el
Departamento Ejecutivo no las promulgue.
CAPITULO VIII
NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS MUNICIPALES
ARTICULO 240°: Los actos jurídicos del Intendente,
concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según
la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de
aplicación complementarias, serán nulos.
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