La desventura del intento de
amparo por ABSA en La Costa.
Capítulo Primero.
Luego de las repetidas y frustrantes negociaciones y
reclamos con la Defensoría del Pueblo, soportar por parte de ellos el agravio
de que las actitudes de Unidos por el Agua eran secundarias a obscuros
intereses políticos partidarios, descalificando así toda nuestra actividad,
empezamos a buscar caminos alternativos dentro de las instituciones, el único
camino que conocemos y que la democracia nos brinda, por lo menos en los
papeles.
Un instrumento legal se nos había cruzado por la mente, el recurso de amparo.
Así empezamos a buscar las
formas como paso previo a la consulta legal.
El 30 de Septiembre del 2015 escribí a un líder del movimiento Unidos por el agua Pehuajó:
El 30 de Septiembre del 2015 escribí a un líder del movimiento Unidos por el agua Pehuajó:
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Para: Lisandro Martínez.
Enviado: Miércoles, 30 de septiembre, 2015 16:19:09
Asunto: Revés
Estimado Lisandro:
En la madrugada de hoy encontré la posibilidad de peticionar la provisión de agua potable en bidones, 3 litros por persona/día, para satisfacer el consumo en virtud del incumplimiento/violación de nuestro derecho al agua potable.
Para ello, en primera hora del día inicié los estudios previos para la elaboración de un proyecto de ley muy simple para presentar junto a Uds. el 8 de Octubre próximo.
Entonces encontré que según el código civil vigente desde el 1 de Agosto del corriente año, fue removido el artículo 241 que en el original establecía que el agua potable era un derecho humano.
A pesar de lo que Lorenzetti argüía, Cristina Kirchner lo sacó con el siguiente argumento “Si el Estado no puede hacerlo eso no lo transforma en violador de un derecho humano”.
De esta manera desaparece la figura legal objetivo de nuestro proyecto y, quizás, del tuyo.
Otra vez enfrentamos el dilema de lo legal/legítimo; formal/moral; como siempre llevamos la peor parte.
Te doy la referencia base que usé. (http://www.infobae.com/2013/11/26/1526446-la-otra-polemica-del-codigo-civil-eliminaron-el-acceso-al-agua-potable-como-un-derecho-humano ) Quizás haya en algún lugar o código municipal o provincial (en Mendoza lo hay) que permita hacer algo más al respecto, independientemente del código civil nuevo.
Lamentablemente se me han acabado las ideas …….
Lamento haber fracasado de esta forma.
Un fuerte abrazo
Daniel Emilio Cantoni
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La respuesta de Lisandro no tardó, firme y punzante como siempre:
Desde Noviembre de
2013 la Corte Suprema de la Nación ha señalado a través de un fallo que ABSA
debe brindar agua segura a todos los habitantes que tiene su servicio de agua
por red. Muchos entusiasmados celebraron el fallo de la SCJN señalando ¡¡¡Es
Ley!!! Pero veinticuatro meses después comprobamos una vez más que la SCJN no
tiene poder de aplicación de sus fallos y más si estos benefician a la
humanidad o mejor dicho al pueblo que sufre estas carencias.
¿No hay acaso una causa
más oprobiosa que la contaminación del Riachuelo? En esta causa también y no
hace veinticuatro meses sino siete años que la SCJN no solo no ha atendido a
las poblaciones históricamente contaminadas sino que el único momento que los
nombra -en el fallo que muchos consideran “histórico”- es para expulsarlos de
las márgenes del Riachuelo para salvarlos de la contaminación y les
construyeron viviendas a 150 metros del Riachuelo. ¿No es acaso aleccionadora
la conducta de la SCJN para con los contaminados del Riachuelo? Además la propia
corruptela instalada a través del “fallo histórico” nos tendría que servir para
reflexionar………”
Es casi de manual que en la Argentina la justicia funciona si detrás de las víctimas que reclaman se ha organizado una poderosa fuerza que imponga justicia o lo más parecido a ella mediante la movilización y la denuncia de los atropellos legales.
Es casi de manual que en la Argentina la justicia funciona si detrás de las víctimas que reclaman se ha organizado una poderosa fuerza que imponga justicia o lo más parecido a ella mediante la movilización y la denuncia de los atropellos legales.
Vivimos este periodo de
descomposición social cuya manifestación es de arriba para abajo.
El régimen político que
comprende al oficialismo y la oposición juegan al “legalismo” y cuando
entienden que la pueden pasar mal por la existencia de alguna ley en vigencia
capaz de afectar los intereses económicos que ellos como legisladores defienden;
vetan leyes o las modifican para convertirlas en su contracara como lo hace habitualmente
el régimen político en el senado y en la Cámara de Diputados experiencia que he
vivido en vivo y en directo en el Congreso. Los autores de haber borrado el
derecho al agua potable no es CFK en soledad sino que está acompañada de un
parte sustancial de la oposición que actúa como gemela de los intereses del
oficialismo.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense condenó a la Municipalidad de Junín por suministrar agua con alto contenido de arsénico y le ordenó ajustar la prestación a los niveles que se consideran no dañinos para el consumo humano.
En la sentencia recaída en la causa “Boragina, Juan Carlos, Miano, Marcelo Fabián y Iudica, Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín s/ Amparo”, el máximo tribunal bonaerense ordenó al municipio “ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en la Ley 11.820 y el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua en 0,05 miligramos por litro (ml/l)”.
Para ello -si al tiempo de la sentencia no se han puesto en marcha medidas conducentes- por unanimidad, la Corte provincial (votos de los Ministros Hitters, Kogan, Soria, Negri, Pettigiani, Genoud y de Lazzari) determinó que las acciones comiencen en forma inmediata, otorgando un plazo de noventa días corridos para cumplir con lo ordenado.
La sentencia de la Corte revocó la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado el amparo presentado por un grupo de vecinos representantes de los intereses colectivos de los usuarios del sistema de agua potable que suministra la red municipal. (ver en google Condenan a Junín por dar agua con arsénico – Noticias) Un amparo en primera Instancia del Juzgado de Junín nº 4 y luego mediante fallo la CSJ Bonaerense y dio sentencia a favor del amparo. El arsénico y el Nitrato en Junín ascendía en esos años a 0,05, 0,08 y 1,10mgl.
Los que estamos obligados a vivir este tiempo de máximas injusticias tenemos que extraer nuestras propias conclusiones para que nos ayuden a recorrer un camino de lucha consecuente. Estamos atravesados por coros de sirenas que como a Ulises intentan distraernos de nuestra acción principal y desmoralizarnos mostrándonos que es una batalla perdida de antemano contra los molinos de viento.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense condenó a la Municipalidad de Junín por suministrar agua con alto contenido de arsénico y le ordenó ajustar la prestación a los niveles que se consideran no dañinos para el consumo humano.
En la sentencia recaída en la causa “Boragina, Juan Carlos, Miano, Marcelo Fabián y Iudica, Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín s/ Amparo”, el máximo tribunal bonaerense ordenó al municipio “ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en la Ley 11.820 y el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua en 0,05 miligramos por litro (ml/l)”.
Para ello -si al tiempo de la sentencia no se han puesto en marcha medidas conducentes- por unanimidad, la Corte provincial (votos de los Ministros Hitters, Kogan, Soria, Negri, Pettigiani, Genoud y de Lazzari) determinó que las acciones comiencen en forma inmediata, otorgando un plazo de noventa días corridos para cumplir con lo ordenado.
La sentencia de la Corte revocó la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado el amparo presentado por un grupo de vecinos representantes de los intereses colectivos de los usuarios del sistema de agua potable que suministra la red municipal. (ver en google Condenan a Junín por dar agua con arsénico – Noticias) Un amparo en primera Instancia del Juzgado de Junín nº 4 y luego mediante fallo la CSJ Bonaerense y dio sentencia a favor del amparo. El arsénico y el Nitrato en Junín ascendía en esos años a 0,05, 0,08 y 1,10mgl.
Los que estamos obligados a vivir este tiempo de máximas injusticias tenemos que extraer nuestras propias conclusiones para que nos ayuden a recorrer un camino de lucha consecuente. Estamos atravesados por coros de sirenas que como a Ulises intentan distraernos de nuestra acción principal y desmoralizarnos mostrándonos que es una batalla perdida de antemano contra los molinos de viento.
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Las conclusiones propias se reflejan en el
fragmento…..
“Vivimos este período de descomposición social cuya manifestación es de arriba para abajo.
“Vivimos este período de descomposición social cuya manifestación es de arriba para abajo.
El
régimen político que comprende al oficialismo y la oposición juegan al “legalismo”
y cuando entienden que la pueden pasar mal por la existencia de alguna ley en
vigencia capaz de afectar los intereses económicos que ellos como legisladores
defienden; vetan leyes o las modifican para convertirlas en su contracara como
lo hace habitualmente el régimen político en el senado y en la Cámara de
Diputados experiencia que he vivido en vivo y en directo en el Congreso. Los
autores de haber borrado el derecho al agua potable no es CFK en soledad sino
que está acompañada de un parte sustancial de la oposición que actúa como
gemela de los intereses del oficialismo.”
Traduzco el concepto profundo que encierra.
“Ante una evidente, cruel y flagrante injusticia que afecta a los ciudadanos en todo su conjunto debemos asumir que vivimos en una sociedad totalmente descompuesta, en la que tanto el “oficialismo” como la “oposición” son copartícipes del oprobio.
Esta asociación obedece a intereses particulares y partidarios que se hallan en las antípodas de la original definición de “Política” como la continua búsqueda del bien común.”
“Ante una evidente, cruel y flagrante injusticia que afecta a los ciudadanos en todo su conjunto debemos asumir que vivimos en una sociedad totalmente descompuesta, en la que tanto el “oficialismo” como la “oposición” son copartícipes del oprobio.
Esta asociación obedece a intereses particulares y partidarios que se hallan en las antípodas de la original definición de “Política” como la continua búsqueda del bien común.”
Todas ellas obedecen al enunciado en el párrafo anterior.
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