Las “Mejoras” salariales para los trabajadores Municipales según lo convenido por M.A.Rajoy.
El arreglo que firmó Miguel Ángel Rajoy con el intendente Juan Pablo de Jesús se basa en:
Incorporación
de las sumas NO Remunerativas a Remunerativas, por lo que el sueldo básico de
3200 pasó a 4500.
Aumento
del presentismo de 320 $ a 1350 $ (no grava).
Incremento
de 400 $ remunerativo.
Suba
de la antigüedad a 2,5 % del salario
Beneficia
a los jubilados por la inclusión de los no remunerativos
Significa
2000 $ más para el trabajador.
Veamos punto por punto para tomar conocimiento cabal de lo suscripto por el Intendente y el Secretario General del Sindicato de los Municipales del Partido de la Costa.
Veamos punto por punto para tomar conocimiento cabal de lo suscripto por el Intendente y el Secretario General del Sindicato de los Municipales del Partido de la Costa.
Incorporación de las sumas NO Remunerativas a Remunerativas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se expidió en
varios fallos que no dejan dudas de que los “no remunerativos” son “remunerativos”.
A menos que haya pagos excepcionales por única vez, los aumentos son parte del
sueldo, y como tales, deberían pagar los correspondientes impuestos, figurar en
su totalidad para el cálculo de la indemnización y formar parte de los ingresos
sobre los cuales se calcula el aguinaldo, las licencias, las vacaciones y la
posterior jubilación, entre otros.
Las medidas paliativas para evitar la pérdida del salario
real que se vienen dando desde la crisis de 2002 a través de la emergencia
económica ya no son avaladas por la Corte. "El fallo de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación: Díaz, Paulo Vicente c. Cervecería y Maltería Quilmes
S.A, que se dictó el 4/6/13, determinó que eran remunerativas sumas que se
habían acordado como no remunerativas en la negociación de un acta acuerdo en
noviembre de 2005 en el marco del CCT N° 152/91 (Actividad de Aguas Gaseosas),
generando así una deuda para la empleadora por las cargas sociales que no se
pagaron".
Este fallo, al igual que otros en el mismo sentido, se basó
en que la Argentina ratificó el Convenio N° 95 de la OIT, y que por lo tanto
tiene rango de ley. El Art. 1° dice que "el término salario significa la
remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la
legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un
contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya
efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba
prestar".
"Este fallo despejó cualquier duda sobre que no es
voluntad de las partes determinar si una suma que percibe el empleado es
remunerativa o no. Ni siquiera entra dentro de la facultad del Ministerio de
Trabajo, ya que una resolución homologatoria no puede convertir en no
remunerativo un ingreso que percibe el empleado como consecuencia del contrato
de trabajo"
¿Entonces ¿el convenio representa un verdadero beneficio para el empleado municipal?
Realmente NO, simplemente se han dignado a cumplir con la ley y respetar el derecho propio inherente al trabajador.
¿Refleja un beneficio económico de bolsillo?
Dudoso, muy dudoso. Veamos:
Si a un sueldo básico se le descuenta un 20% (valor estimado) en concepto de jubilación, obra social, etc., tendríamos según esquema explicitado por Rajoy
Antes
3200 $ (actual)- 20% (descuentos por ley)+ suplementos “no remunerativos” 1300$ TOTAL 3200-640+1300= 3860.
¿Entonces ¿el convenio representa un verdadero beneficio para el empleado municipal?
Realmente NO, simplemente se han dignado a cumplir con la ley y respetar el derecho propio inherente al trabajador.
¿Refleja un beneficio económico de bolsillo?
Dudoso, muy dudoso. Veamos:
Si a un sueldo básico se le descuenta un 20% (valor estimado) en concepto de jubilación, obra social, etc., tendríamos según esquema explicitado por Rajoy
Antes
3200 $ (actual)- 20% (descuentos por ley)+ suplementos “no remunerativos” 1300$ TOTAL 3200-640+1300= 3860.
Ahora
[3200 $ (actual) + suplementos “no remunerativos” 1300$]-20% (descuentos por ley)= 3600
Conclusión: el sueldo neto se resiente, no crece.
[3200 $ (actual) + suplementos “no remunerativos” 1300$]-20% (descuentos por ley)= 3600
Conclusión: el sueldo neto se resiente, no crece.
¿Buscaron una
compensación a este desfasaje?
Si, en realidad 2 (dos) compensaciones:
1- Aumento de 400 $ fijos
La ecuación salarial sería:
[3200 $ (actual) + suplementos “no remunerativos” 1300$+400 (suma fija)]-20% (descuentos por ley)= 3920 $
Conclusión: representa en el ejemplo un aumento de 60 $
Si, en realidad 2 (dos) compensaciones:
1- Aumento de 400 $ fijos
La ecuación salarial sería:
[3200 $ (actual) + suplementos “no remunerativos” 1300$+400 (suma fija)]-20% (descuentos por ley)= 3920 $
Conclusión: representa en el ejemplo un aumento de 60 $
2- Incremento por
presentismo de 320$ a 1350$
El aumento sería 1030$ pero como suplemento variable en función del presentismo que no cubre casos de enfermedad personal o familiar, etc. Es un premio, suma en el sueldo pero no constituye agregado en el sueldo básico.
Conclusión:
No constituye mejora salarial.
Suba al 2,5% por antigüedad
El aumento sería 1030$ pero como suplemento variable en función del presentismo que no cubre casos de enfermedad personal o familiar, etc. Es un premio, suma en el sueldo pero no constituye agregado en el sueldo básico.
Conclusión:
No constituye mejora salarial.
Suba al 2,5% por antigüedad
Forma parte del básico individual, pero por ser variable no debe ser considerado como
ejemplo válido para el cálculo del sueldo básico general.
Tampoco podría considerarse incluidos a los contratados porque se hallan en relación laboral irregular en su inmensa mayoría.
Tampoco podría considerarse incluidos a los contratados porque se hallan en relación laboral irregular en su inmensa mayoría.
Beneficia a los
jubilados por la incorporación de los no remunerativos.
Esto es real, es un beneficio para los jubilados pero también para el Intendente porque consigue mantener votos al módico costo de 60$ por empleado en actividad. Este es el punto en que la ley se usa para sostener el clientelismo político.
Esto es real, es un beneficio para los jubilados pero también para el Intendente porque consigue mantener votos al módico costo de 60$ por empleado en actividad. Este es el punto en que la ley se usa para sostener el clientelismo político.
Representa 2000 $
para cada trabajador.
Si los cálculos que sustentan esta conclusión al secretario gremial Rajoy son correctos, pensaré realmente en regresar al colegio primario, empezando por el preescolar.
Si los cálculos que sustentan esta conclusión al secretario gremial Rajoy son correctos, pensaré realmente en regresar al colegio primario, empezando por el preescolar.
Detalles aportados por el intendente
El intendente Juan Pablo de Jesús detalló que
"El incremento escalonado, que se extenderá hasta el mes de septiembre, fue acordado con el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM)"
“la pauta general del trabajador municipal tiene un avance en el salario básico y en medidas remunerativas. También se ha dado una carga al presentismo. De este modo, un trabajador de 30 horas semanales y que recién ingresa tendrá en septiembre un básico de 5.500 pesos, más el 30% de presentismo, más 400 pesos de remunerativo, lo que llegará a 7550. A todo esto hay que agregarle el título, las horas extras, las cargas familiares”.... “prácticamente se ha duplicado el valor de las horas extras” y que los incrementos“tendrán una fuerte repercusión en los jubilados municipales, que tendrán un aumento que será del 70%, porque está relacionado con el básico del trabajador en actividad”.
Estas aclaraciones no aportan nada significativo a todo lo expuesto, ni detallan dos datos fundamentales que permanecen en la nebulosa. Estas son:
a) Del punto de vista práctico, para el empleado en actividad, este nuevo convenio ¿en cuánto incrementa el sueldo de bolsillo?.
b) ¿Cuáles son los tiempos y montos de los diferentes escalones hasta septiembre?
Estos dos ítems definirán la conformidad o no de los empleados en actividad de menor antigüedad.
Se señala con particular énfasis que según los términos dados a conocer tanto por el Intendente y el Secretario General del STM este convenio representa una franca mejoría salarial en los jubilados y en los asalariados de mayor antigüedad.
¿Sera suficiente para la comunidad de los municipales de todo el distrito?
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