Violencia de Género
La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia
que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo,
por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los
derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo,
por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los
derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Para que el 8 de marzo no sea solamente recordado con mensajes o saludos, sino con actos que ayuden a lograr la igualdad en la sociedad.
El Estado debe garantizar el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
La violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».
Las agresiones sobre las mujeres tienen una especial repercusión en nuestra sociedad debido a que hay una mayor conciencia sobre el problema; ya no es un “delito invisible” sino que produce rechazo colectivo y evidente alarma social.
El Estado no debe ser ajeno a la violencia de género que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, objetivos que tanto ansía la ciudadanía.
Todo programa de lucha debe abarcar tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones.
(Declaración de las Naciones Unidas 20/12/1993)
Los proyectos presentados son:
Proyecto Nº 1
VISTO:
La sanción por parte del Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires de la ley 14.772 y,
CONSIDERANDO:
Que la ley 14.772 crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el programa “Ni Una Menos” de erradicación de la violencia contra las mujeres.
Que el programa “Ni Una Menos” es de aplicación obligatoria en todos los ámbitos del Estado Provincial donde se desarrollen actividades de formación y capacitación.
Que el artículo 6° de la mencionada ley, establece: “Invitase a los Municipios, Colegios Profesionales, Consejos Profesionales y Asociaciones Profesionales y Sindicales a adherir a la presente ley”.
Que nuestro municipio no es ajeno a esta problemática, ya que se registran gran cantidad de denuncias diarias sobre violencia de género y muchas veces llegan al extremo de la violencia física. También se han registrado casos de femicidios, de violaciones a las restricciones de acercamiento impuestas y que a veces, el botón ‘antipánico’ no es suficiente para prevenir un caso de violencia.
Que la mejor herramienta que tenemos para realizar un cambio es la educación, fomentando la participación y visibilizando dicha problemática. Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades, este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°:
Adhiérase en todos sus términos a la ley 14.772, sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que crea el programa “Ni Una Menos” sobre erradicación de las violencias contra las mujeres.
ARTICULO 2°:
De forma.
Que la mejor herramienta que tenemos para realizar un cambio es la educación, fomentando la participación y visibilizando dicha problemática. Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades, este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°:
Adhiérase en todos sus términos a la ley 14.772, sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que crea el programa “Ni Una Menos” sobre erradicación de las violencias contra las mujeres.
ARTICULO 2°:
De forma.
Proyecto Nº 2
La gran cantidad de mujeres que sufren violencia de género a diario en nuestro Municipio y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 54/134 de la Organización de Naciones Unidas, Argentina se compromete a “concientizar a la opinión pública sobre esta problemática y consecuentemente contribuir a cambiar la situación”.
Que el artículo 5° de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Para) establece: “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”.
Que la ley 26.485 establece que se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
Que, es necesaria la generación de la toma de conciencia como política de Estado, para que entre todos podamos, no solamente erradicar de nuestra sociedad todo tipo de violencia de género sino para que podamos tener una sociedad más justa e igualitaria.
Que nuestro municipio no es ajeno a esta problemática, ya que se registran gran cantidad de denuncias diarias sobre violencia de género y muchas veces llegan al extremo de la violencia física. También se han registrado casos de femicidios, de violaciones a las restricciones de acercamiento impuestas y que a veces, el botón ‘antipánico’ no es suficiente para prevenir un caso de violencia.
Que muchas veces, la dependencia económica provoca que algunas mujeres no puedan realizar la denuncia cuando sufren violencia, por ende, es necesario que el Estado esté presente en ésta cuestión brindando asistencia económica temporal para que, quienes sufran ésta opresión, se animen a realizar la denuncia correspondiente y la justicia actúe. Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades, este Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente proyecto de:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1°:
Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de actividades públicas y gratuitas dirigidas a sensibilizar y concientizar a la opinión pública respecto a la temática de la violencia contra la mujer, aportando a la visibilización de este flagelo.
ARTICULO 2°:
Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre las medidas necesarias para que, a través de las Secretarías que correspondan, se analice la posibilidad de implementar consejerías móviles especializadas en violencia familiar y/o violencia contra la mujer, niñas, niños, adolescentes y ancianos con la finalidad de brindar asesoramiento y atención a las víctimas de violencia. Estas consejerías móviles recorrerán todas las localidades del Partido de La Costa.
ARTICULO 3°:
Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, que analice la posibilidad de otorgar a las mujeres que se encuentren en emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo, vital y móvil durante todo el tiempo en que ellas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente, según cada situación.
ARTICULO 4°: De forma.
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