Ese infierno tan temido. -3-

El convenio homologado de ABSA, el 23/11/2015 (parte gral.)
Cuando la arbitrariedad linda con las figuras penales.

A partir del 03/12/2007 se rescindió el contrato con Aguas de La Costa que incluía en sus servicios de abastecimiento de agua potable de Nueva Atlantis, Mar de Ajó, San Bernardo, La Lucila y la expansión a Aguas Verdes, Costa del Este, Mar del tuyú, Sta. Teresita, Las Toninas hasta llegar a la venta en bloque de agua en la localidad de San Clemente del Tuyú, adjudicando la prestación del Servicio de ABSA por el término de 5 años disponiendo como organismo controlador a OCABA.

El Gobernador por decreto nº 3466 del 27/11/2007 dispuso que ABSA  asumiera la dprestación del servicio de agua podtable de Nueva Atlantis hasta La Lucila por el plazo de 5 años y encomendó la creación de un plan quinquenal para el mantenimiento de la red existente y la expansión a Zona Centro y Norte, incorporando  toda otra localidad que integrara la concesión de Agua de La Costa.

En la homologación especifican:
<<< Que si bien el plazo de 5 años se encuentra vencido, "ABSA" continuó prestando el servicio por lo que "Las Partes" mediante el presente Convenio, acuerdan formalizar la prórroga de la concesión que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.


LAS PARTES  acuerdan:

1º: Su decisión de prorrogar el plazo de la concesión hasta el día 3 de Diciembre de 2020.

2º: Que ABSA deberá ejecutar el plan de obras incluido en el Anexo 1 del presente Acuerdo, con los fondos provenientes de un cargo de obra y/o contribución por mejoras que establecerá "LA MUNICIPALIDAD" y/o el financiamiento de distintos organismos y/o subsidios nacionales o provinciales. Asimismo "LAS PARTES" se comprometen a poner los mayores esfuerzos para gestionar la obtención de los fondos necesarios para ejecutar las obras.

3º: Que la tarifa por la operación y mantenimiento de los servicios que seguirá percibiendo ABSA es la aprobada por el decreto Nº 1066/14  y las normas que eventualmente la modifiquen con posterioridad  a la entrada en vigencia del presente convenio, hasta que el HCD del Partido de La Costa haga una revisión integral de las mismas, quedando expresamente establecido que la nueva tarifa que se fije nunca podrá ser menor a la que se encuentre vigente al momento de la suscripción del presente convenio.

4º: Que ABSA  se obliga a ejecutar la "obras de mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable por red en el partido de La Costa descripto en el anexo 1 con los fondos detallados en el punto 2º "ut supra"

5º:  La Municipalidad establecerá un cargo de obra y/o contribución de mejoras para financiar las sumas necesarias para la ejecución de las obras.


6º: "Las partes"   garantizarán que los fondos recaudados será destinados específicamente para el fin descripto en el anexo 1, según determine la reglamentación que se efectuará al respecto (????), no pudiendo ser usados para otro fin, mantenimiento del servicio y/u otras obras dentro o fuera  del distrito, salvo convención expresa en contrario.

Estos son los puntos que resaltan del convenio homologado con fecha del 23/11/2016.


Están claramente expuestas las razones por las que no dieron a conocer el convenio sobre tablas, la violación de la ley orgánica de las Municipalidades y la ambivalencia económica de las cláusulas.

1º) Es violatorio de la ley orgánica de las municipalidades, artículos 231 y 232.
2º) No hay capital definido para ejecutar las obras, en consecuencia no hay compromiso efectivo de cumplir con las mejoras.
3º) Las tarifas a aplicar dependerán específicamente de la voluntad de ABSA y el HCD tiene limitaciones  en la determinación.
4º) Los fondos están establecidos por la conjunción de voluntades.
5º) La municipalidad puede establecer cargos de obra y contribución
6º) Los fondos recaudados se utilizarán sólo en el agua potable salvo convención expresa en contrario.


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