Proyecto Cívico, Cumplir con la Ley Orgánica y Crear el Boletín Oficial del Municipio

Boletín Oficial Municipal

El  boletín oficial  es el medio de comunicación escrito que un Estado, o una organización internacional o regional, utiliza para publicar sus normas jurídicas, tales como constituciones, tratados, leyes, decretos y reglamentos, y otros actos de naturaleza pública.
Una vez que las normas o decisiones han sido aprobadas o sancionadas por el o los respectivos órganos de los poderes del Estado (poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial), deben ser promulgadas y publicadas para que tengan efectos jurídicos, y por tanto sean acatadas y reconocidas como parte del ordenamiento jurídico del Estado. Esto con base en el principio de que la ley debe ser conocida por el público para que sea legítima.

El boletín oficial del Municipio puede constar de varias secciones, aunque dos son fundamentales:
a) Legislación y avisos oficiales.
b) Contrataciones. Balance del período.

Esta publicación es fundamental para que la comunidad pueda tomar conocimiento de los actos de gobierno e iniciar el control de gestión.

El Partido de La Costa carece de Boletín Oficial, razón por la que se desconoce tanto la legislación como muchos detalles de la evolución económica del ejercicio, el nº de agentes contratados y de planta permanente, los gastos en sueldos, subsidios, obras, etc.
Esta falta en la documentación básica genera sospechas en la claridad de gestión administrativa y económica porque no hay respuesta a una pregunta muy simple:
¿Por qué no tenemos boletín oficial? ¿Nos están ocultando manejos impropios?
Con la intención de resolver esta inquietud el periodista Eduardo B. Arias de FM Mas, 88.7 MdA presentó el siguiente proyecto de resolución:



El texto completo es el siguiente:

Mar de Ajó,  Junio 24  de 2016
Sr. Presidente del HCD
Ingeniero Ricardo Daubagna
Proyecto de Resolución
Visto:
- Que el partido de La Costa carece de Boletín Oficial Municipal
- Que la publicidad de los actos de Gobierno constituye una obligación del Estado y un derecho de la ciudadanía.
- Que es a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal  cuando las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los demás actos de alcance general entran en vigencia,  se tornan eficaces o se realiza una efectiva publicidad en el término determinado por la ley.
- Que el Boletín Oficial Municipal es el único medio idóneo para completar el proceso de implementación de normas de alcance general, cualquiera sea su nivel y rango, en el ámbito del partido.

Considerando:

- Que según el DECRETO-LEY 6769/58 -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES-  (actualizada  con las modificaciones introducidas por los Decretos-Leyes: 7.443/68, 8.613/76, 8.752/77, 8.851/77, 9.094/78, 9.117/78, 9.289/79, 9.443/79, 9.448/79, 9.926/83, 9.950/83 y 10.100/83 y las Leyes: 5.887, 5.988, 6.266, 6.896, 10.140, 10.164, 10.251, 10.260, 10.377, 10.706, 10.716, 10.766, 10.857, 10.936, 11.024, 11.092, 11.134, 11.239, 11.240, 11.300, 11.582, 11.664, 11.690, 11.741, 11.757, 11.838, 11.866, 12.076, 12.120,12.288, 12.396,12929, 13101,  13154 , 13217, 13580, 13924, 14062, 14139, 14180,  14199, 14248, 14293, 14344, 14393,  14480, 14491, 14515 y 14449), el  ARTICULO 108°, Inciso 18.- (Inciso Incorporado por Ley 14491) establece que es atribución y deber específico del Departamento Ejecutivo el confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.

En consecuencia el Sr. Eduardo Bonito Arias, DNI  14.231.138  presenta el siguiente

Proyecto de Resolución:

Artículo 1º:
Requerir al Departamento ejecutivo del Municipio de La Costa el cumplimiento del Artículo 108º, Inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y confeccionar a la brevedad el Boletín Oficial Municipal.
El editor responsable será el titular de la Secretaría de Comunicación y Modernización del Estado a través de su subsecretaría Legal  y Técnica.

Artículo 2º:
El Boletín Oficial estará  organizado en dos grandes secciones:

Sección Primera:
Constituida por  los decretos, las resoluciones y las disposiciones de la administración central; las leyes y resoluciones emanados del Poder Legislativo; las acordadas o directivas del Poder Judicial y las resoluciones, convenios y acuerdos de otros organismos que integran la administración.
Sección Segunda:
Se encontrarán los comunicados,  avisos –en particular los que se efectúan en el ámbito de las licitaciones y procesos de compras de la Administración- y los edictos, tanto judiciales como particulares.
Artículo 3º:
De forma

Eduardo Bonito Arias
DNI 14.231.138
Fco de Las Carreras 900
M. de Ajó
02257 422 816

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