Boletín Oficial Municipal
Una vez que las normas o decisiones han sido aprobadas o sancionadas por el o los respectivos órganos de los poderes del Estado (poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial), deben ser promulgadas y publicadas para que tengan efectos jurídicos, y por tanto sean acatadas y reconocidas como parte del ordenamiento jurídico del Estado. Esto con base en el principio de que la ley debe ser conocida por el público para que sea legítima.
El boletín oficial del Municipio puede constar de varias secciones, aunque dos son fundamentales:
a) Legislación y avisos oficiales.
b) Contrataciones. Balance del período.
Esta publicación es fundamental para que la comunidad pueda tomar conocimiento de los actos de gobierno e iniciar el control de gestión.
El Partido de La Costa carece de Boletín Oficial, razón por la que se desconoce tanto la legislación como muchos detalles de la evolución económica del ejercicio, el nº de agentes contratados y de planta permanente, los gastos en sueldos, subsidios, obras, etc.
Esta falta en la documentación básica genera sospechas en la claridad de gestión administrativa y económica porque no hay respuesta a una pregunta muy simple:
¿Por qué no tenemos boletín oficial? ¿Nos están ocultando manejos impropios?
Esta falta en la documentación básica genera sospechas en la claridad de gestión administrativa y económica porque no hay respuesta a una pregunta muy simple:
¿Por qué no tenemos boletín oficial? ¿Nos están ocultando manejos impropios?
Con la intención de resolver esta inquietud el periodista Eduardo B. Arias de FM Mas, 88.7 MdA presentó el siguiente proyecto de resolución:
El texto completo es el siguiente:
Mar de Ajó, Junio 24
de 2016
Sr.
Presidente del HCD
Ingeniero Ricardo Daubagna
Ingeniero Ricardo Daubagna
Proyecto
de Resolución
- Que el
partido de La Costa carece de Boletín Oficial Municipal
- Que la publicidad de los actos de Gobierno constituye una obligación del Estado y un derecho de la ciudadanía.
- Que es a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal cuando las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los demás actos de alcance general entran en vigencia, se tornan eficaces o se realiza una efectiva publicidad en el término determinado por la ley.
- Que el Boletín Oficial Municipal es el único medio idóneo para completar el proceso de implementación de normas de alcance general, cualquiera sea su nivel y rango, en el ámbito del partido.
- Que la publicidad de los actos de Gobierno constituye una obligación del Estado y un derecho de la ciudadanía.
- Que es a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal cuando las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los demás actos de alcance general entran en vigencia, se tornan eficaces o se realiza una efectiva publicidad en el término determinado por la ley.
- Que el Boletín Oficial Municipal es el único medio idóneo para completar el proceso de implementación de normas de alcance general, cualquiera sea su nivel y rango, en el ámbito del partido.
Considerando:
- Que según
el DECRETO-LEY 6769/58 -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES- (actualizada con las modificaciones introducidas por los
Decretos-Leyes: 7.443/68, 8.613/76, 8.752/77, 8.851/77, 9.094/78, 9.117/78,
9.289/79, 9.443/79, 9.448/79, 9.926/83, 9.950/83 y 10.100/83 y las Leyes:
5.887, 5.988, 6.266, 6.896, 10.140, 10.164, 10.251, 10.260, 10.377, 10.706,
10.716, 10.766, 10.857, 10.936, 11.024, 11.092, 11.134, 11.239, 11.240, 11.300,
11.582, 11.664, 11.690, 11.741, 11.757, 11.838, 11.866, 12.076, 12.120,12.288,
12.396,12929, 13101, 13154 , 13217,
13580, 13924, 14062, 14139, 14180,
14199, 14248, 14293, 14344, 14393,
14480, 14491, 14515 y 14449), el
ARTICULO 108°, Inciso 18.- (Inciso Incorporado por Ley 14491) establece
que es atribución y deber específico del Departamento Ejecutivo el confeccionar
el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del
Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las
Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.
En consecuencia el Sr. Eduardo Bonito Arias,
DNI 14.231.138 presenta el siguiente
Proyecto de
Resolución:
Artículo 1º:
Requerir al
Departamento ejecutivo del Municipio de La Costa el cumplimiento del Artículo
108º, Inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y confeccionar a la
brevedad el Boletín Oficial Municipal.
El editor responsable será el titular de la Secretaría de Comunicación y Modernización del Estado a través de su subsecretaría Legal y Técnica.
El editor responsable será el titular de la Secretaría de Comunicación y Modernización del Estado a través de su subsecretaría Legal y Técnica.
Artículo 2º:
El Boletín Oficial estará
organizado en dos grandes secciones:
Sección Primera:
Constituida por los decretos, las resoluciones y las disposiciones de la administración central; las leyes y resoluciones emanados del Poder Legislativo; las acordadas o directivas del Poder Judicial y las resoluciones, convenios y acuerdos de otros organismos que integran la administración.
Sección Primera:
Constituida por los decretos, las resoluciones y las disposiciones de la administración central; las leyes y resoluciones emanados del Poder Legislativo; las acordadas o directivas del Poder Judicial y las resoluciones, convenios y acuerdos de otros organismos que integran la administración.
Sección Segunda:
Se encontrarán los comunicados, avisos –en particular los que se efectúan en el ámbito de las licitaciones y procesos de compras de la Administración- y los edictos, tanto judiciales como particulares.
Se encontrarán los comunicados, avisos –en particular los que se efectúan en el ámbito de las licitaciones y procesos de compras de la Administración- y los edictos, tanto judiciales como particulares.
Artículo 3º:
De forma
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