Audiencia en Clyfema
¿Qué tipo de impuestos estamos pagando en las facturas?
Gracias a Liliana, una vecina muy comprometida
con la comunidad,
nos pudimos enterar que numerosos impuestos nacionales y provinciales se
aplican en las facturas por consumo de energía eléctrica a los usuarios de
dicho servicio en la provincia de Buenos Aires.
Los cargos impositivos comprenden un total de siete
gravámenes, correspondientes a seis leyes –dos de orden nacional y las
restantes cuatro de nivel provincial-, estando relacionadas varias de ellas con
los marcos regulatorios de las actividades electro-energéticas en el territorio
provincial.
Se trata particularmente de las leyes nacionales Nº 20631 y Nº
23681; de los decretos ley provinciales Nº 7290/67 y Nº 9038/78, así como de
las leyes Nº 11769 y Nº 11969, ésta última modificatoria de la precedentemente
citada. Afortunadamente el impuesto solidario con la infraestructura de la Pcia de Santa Cruz fue derogado por Macri en el mes de mayo del corriente año.
Cada una de las leyes mencionadas en el párrafo precedente
grava con distintos adicionales el costo de la energía facturada por las
empresas distribuidoras, los cuales oscilan entre el 0,6 % y el 27 %. La
aplicación simultánea de todos ellos produce un recargo muy importante para los
usuarios en el costo por el consumo de energía eléctrica.
Cabe destacar que la provincia
de Buenos Aires es el distrito del país con mayor carga impositiva sobre la
facturación eléctrica, con un adicional total del 48,70 % sobre el costo de la
energía consumida por los usuarios residenciales del interior bonaerense, área
en la que también se carga con un 39,20 % a los establecimientos comerciales e
industriales.
Como ejemplo de la incidencia de dichos gravámenes, podemos
citar el caso tipo de un consumo residencial de 250 kWh por bimestre, para el
cual se aplica actualmente -en el área sudeste de distribución de energía
eléctrica de la Provincia-, un cargo fijo mensual de $ 2,71 y un cargo variable
de $ 0,1776 kWh. Ello determina un costo por energía consumida de $ 49,82 al
que se le aplica un recargo del 48,70 % por los mencionados impuestos -que
representa en este caso $ 24,26-, por lo que el total a pagar por el usuario
pasa a ser de $ 74,08. (Ejemplo del año2010)
Este es el detalle de las leyes que tanto nos afectan injustamente.
Ley 20631
En lo referente a las normas de carácter nacional que gravan el consumo
de electricidad, comenzaremos citando a la Ley Nº 20631 que corresponde a la
implementación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se aplica a la
comercialización de bienes y servicios, entre estos últimos los que
corresponden a la provisión de energía eléctrica.
La Tasa con la que se grava la misma es del 21% en el caso de los
Consumidores Finales y Exentos, elevándose al 27% para los Responsables
Inscriptos. Hasta fines de julio de 2004, cuando fue sustituida la categoría de
Responsables no Inscriptos, esta alícuota se había incrementado en un 13,5%
más, lo que representaba un índice del 40,5%, similar al que se impone a los
usuarios que son Responsables Monotributistas.
La aplicación del Impuesto al Valor Agregado respecto a los servicios
públicos, tales como el consumo de energía eléctrica, ha sido cuestionada por
cuanto encarece –y peor aún con una alícuota excesiva- su utilización a todos
los sectores socioeconómicos por igual, constituyéndose en un impuesto
sumamente regresivo y en una pesada carga
para la población de menores ingresos.
Decreto Ley Nº 7290/67
El Decreto Ley Nº 7290/67, sancionado y promulgado en la provincia el 20 de julio de 1967 por el gobierno de
facto de entonces, estableció un impuesto al servicio de electricidad cuyo
producido integraría el denominado “Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico
de la Provincia de Buenos Aires”.
El mismo estaba destinado a “costear los estudios, proyectos, obras y
adquisiciones que resulten necesarias para reestructurar, completar y expandir
los sistemas y servicios públicos de electricidad existentes dentro de su territorio, así como
para la creación de otros nuevos y atender costos de capital según lo
determinen las disposiciones que fijan en materia tarifaria.” (Artículo 2º).
De acuerdo con el artículo 3º de la citada norma y desde entonces, el
impuesto provincial creado alcanzó a todos los usuarios de energía eléctrica en
el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con las excepciones de la
Administración nacional, provincial y municipal.
En su aplicación inicial gravaba el monto total facturado en los
servicios de carácter residencial con un 2%, mientras que para los servicios
comerciales e industriales era de un 15%; porcentajes que fueron incrementados
por Decreto Nº 8016/72 al 4% y al 20% respectivamente; y finalmente por Ley
provincial Nº 11801 –sancionada en el mes de mayo de 1996-, el gravamen para
los consumos residenciales fue aumentado al 10%.
Decreto Ley Nº 9038/78
El Decreto Ley provincial Nº
9038/78 –sancionado y promulgado el 27 de abril de 1978-, estableció un
gravamen adicional del 3% sobre el total facturado por suministro de energía
eléctrica a usuarios finales en territorio provincial, con excepción de la
Administración nacional, provincial y municipal.
En su artículo 4º, la citada norma expresa: “El producido del adicional
creado por esta ley será destinado a la financiación de las inversiones que
demande la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, radicación de
potencia de base en el área de Bahía Blanca y sus interconexiones”.
El proyecto de
construcción de una Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava –en
cercanías de la ciudad de Mar del Plata-, fue abandonado hace ya muchos años;
mientras que la radicación de potencia en el área de Bahía Blanca fue
concretada por el Estado con la construcción de una central generadora.
Privatización del sector
eléctrico
El objeto del Decreto Ley 9038/78 y su modificatoria era la construcción
de dos grandes obras de infraestructura eléctrica en el territorio bonaerense,
constituyéndose en una norma complementaria del Decreto Ley 7290/67 que creó el
Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires.
Cabe destacar, ésta última norma establece en su artículo 2º in fine
que: “En ningún caso los recursos del Fondo podrán ser aplicados a sufragar
gastos de explotación”; motivo por el cual resultaría improcedente la
utilización del dinero recaudado en la operación de centrales eléctricas
remanentes de la privatización de la ex Empresa Social de Energía de Buenos
Aires (ESEBA).
Sin embargo, mediante la Ley 10092 se autorizó a la Dirección de Energía
a emplear fondos provenientes de los dos gravámenes analizados anteriormente
(Decretos Ley Nº 7290/67 y Nº 9038/78) para el pago de obligaciones que no
correspondan a su afectación específica.
A partir de la privatización de la empresa ESEBA S.A., el
actual marco regulatorio en materia de electricidad vigente en la provincia de
Buenos Aires establece: “Los generadores y los concesionarios de servicios
públicos de electricidad deberán organizarse en sociedades anónimas”.
Desde comienzos del año 1996, el gobierno de la provincia de
Buenos Aires encabezado por el Dr. Eduardo Duhalde –en total sintonía con las
políticas de entrega del patrimonio estatal implementadas por el gobierno
nacional presidido por Carlos Menem- procedió a la total privatización de las
actividades electroenergéticas desarrolladas hasta entonces por el Estado
provincial.
A través de la implementación de estas políticas de neto corte neoliberal, el Estado se desentendió de sus responsabilidades en materia de suministro energético eléctrico en el ámbito bonaerense, delegando todas las actividades vinculadas con el transporte y la distribución en concesionarios privados.
A través de la implementación de estas políticas de neto corte neoliberal, el Estado se desentendió de sus responsabilidades en materia de suministro energético eléctrico en el ámbito bonaerense, delegando todas las actividades vinculadas con el transporte y la distribución en concesionarios privados.
En la provincia de Buenos Aires, a partir de la
privatización de ESEBA S.A., la construcción de nuevas centrales generadoras de
energía eléctrica, el tendido de líneas de alta tensión, la expansión de las
redes de distribución, así como toda otra inversión destinada al desarrollo del
sistema eléctrico, ha quedado en manos de las empresas concesionarias que se
hicieron cargo de la explotación comercial de las actividades de generación,
transporte y distribución de la energía, funciones asumidas anteriormente por
la mencionada empresa estatal.
A pesar de ello, dichos gravámenes se han seguido cobrando,
con la sola excepción de los usuarios comerciales e industriales quienes,
representados por las entidades que los agrupan, lograron que el Gobierno los
eximiese del pago de los mismos a partir de la implementación progresiva del
Decreto provincial 737/01.
Ley 11769
La Ley provincial Nº 11769, al establecer el marco
regulatorio para el desarrollo de dichas actividades, creó -en su Capítulo X-
el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, “con el propósito de
compensar las diferencias de costos propios de distribución, reconocidos, entre
los distintos concesionarios provinciales y municipales, posibilitando que
usuarios de características similares de consumo, en cuanto a uso y modalidad,
abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica importes
equivalentes independientemente de sus particularidades a que den lugar su
ubicación geográfica, forma de prestación, y cualquier otra característica que
la Autoridad de Aplicación estime relevante”.
En su artículo 45º, la Ley provincial 11769 determinó que:
“El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias se integrará con el aporte de
los usuarios localizados en áreas atendidas por los concesionarios provinciales
y municipales, en el porcentaje que anualmente establezca la Autoridad de
Aplicación, sobre el valor del cuadro tarifario aprobado. Dicho valor no podrá
ser superior al 5% (fue elevado hasta
el 8 %)del importe total a facturar a cada usuario, antes de impuestos”.
Ley 11969
En el mes de junio de 1997 -durante la gobernación del Dr.
Eduardo Duhalde-, comenzaron a aplicarse dos nuevos gravámenes en las
facturaciones por consumo de energía eléctrica a los usuarios en el ámbito
bonaerense.
Por esta norma se estableció para los agentes de la
actividad eléctrica y por las operaciones de venta que realizan con usuarios o
consumidores finales, una contribución equivalente al seis por mil a la
Provincia de Buenos Aires, que provendrá “de sus entradas brutas, netas de
impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica –con excepción de las
correspondientes por suministro de alumbrado público- la que se trasladará en
forma discriminada en la facturación al usuario”.
La misma norma, en otro de sus inexplicables artículos establece
que los consumidores de energía eléctrica en el territorio de la provincia de
Buenos Aires les estamos pagando de nuestro bolsillo a las empresas
distribuidoras, lo que ellas deberían abonar al Estado provincial en materia de
impuestos Inmobiliarios –por la totalidad de sus propiedades, sean éstas
terrenos o edificios-, por los impuestos a los Automotores que gravan a todos
los vehículos de sus empresas, por los impuestos a los Sellos que deberían
efectivizar para realizar todos sus trámites oficiales; y por las fabulosas
sumas de dinero que tendrían que pagar en relación con los impuestos a los
Ingresos Brutos los cuales están en función con sus exorbitantes ganancias.
Adicional por uso de los
espacios públicos
Se estableció otra contribución por parte de los agentes de la actividad
eléctrica, en este caso equivalente al 6% de sus entradas brutas por las
operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales.
Las normas establecidas por la Ley 11969, incorporando los artículos 72º
bis y 72º ter a la Ley 11769, resultan desde todo punto de vista una burla para
el conjunto de los bonaerenses, en la medida que transfiere a los usuarios de
energía eléctrica -en forma directa y descarada- el cargo de los impuestos que
deberían pagar a la provincia y a las municipalidades las empresas
multinacionales distribuidoras, para lo cual disponen de los cuantiosos
beneficios económicos obtenidos por su actividades.
Este es el proyecto de ley que jamás fue aprobado (Enero 2010)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1.- Derógase
el Decreto Ley Nº 7290/67, el Decreto Ley Nº 9038/78, y el artículo 75º de la
Ley 11769 (texto ordenado por Decreto 1868/04), los cuales establecen
contribuciones adicionales al costo de la energía eléctrica consumida por cada
usuario.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 74º de la Ley 11769
(texto ordenado por Decreto 1868/04), el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Artículo 74.- Los
agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el art. 7º, inc. c) de la
Ley 11769, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o
consumidores finales, abonarán mensualmente a la provincia de Buenos Aires, una
contribución equivalente al seis por mil (6 ‰) de sus entradas brutas, netas de
impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción
-con excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público-
la que no podrá ser trasladada en forma discriminada en la facturación al
usuario. Dicha contribución será sustitutiva de los
impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y de Sellos, y del impuesto sobre
los Ingresos Brutos,”
Artículo 3.- La
modificación establecida por el artículo 2º de la presente ley tendrá vigencia
a partir del 1 de enero de 2010.
Artículo 4.- A
partir del 1 de enero de 2010, los agentes de la actividad eléctrica abonarán
los importes correspondientes a todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del
dominio público, que fijen las municipalidades de los partidos
respectivos.
Artículo 5.- El
Poder Ejecutivo realizará los ajustes presupuestarios pertinentes por la
supresión de los gravámenes impositivos establecidos por el Decreto Ley Nº
7290/67 y por el Decreto Ley Nº 9038/78.
Artículo 6.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
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