Costanera y Rial. Indignación ciudadana por Nuevo Balneario

Pedido de informes sobre la construcción de un Balneario en Costanera y Rial

En el día de hoy, 04/09/2016, vecinos de Mar de Ajó Norte se autoconvocaron para suspender la construcción de un Balneario en Costanera y Rial.
La información sobre este tema tan urticante para el vecino costero debe ser amplia y recoger los planteos de las partes involucradas.
En primer lugar, prestemos atención a los dichos de Lola Caprari, la ciudadana que obtuvo la concesión de ese lugar sin oposición, siendo su propuesta aprobada por el HCD por unanimidad en el año 2013.
La construcción de ese proyecto se demoró por problemas económicos de la oferente, aunque pagó en tiempo y forma el canon pertinente a la concesión, conservando así sus derechos sobre el emprendimiento.


Según afirma la Sra. Lola Caprari, la solicitud presentada oportunamente cumplía con todos los requisitos requeridos, inclusive con los informes de impacto ambiental que fueron aceptados por el municipio.

¿Es irracional lo que pretenden los vecinos auto convocados?
Absolutamente no, tienen legislación y estudios científicos que avalan su posición..

Veamos:
Del punto de vista normativo:
DECRETO 3202


LA PLATA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006

Considerandos
  1. Entre Punta Rasa y Punta Alta encontramos ambientes especialmente frágiles, que como efecto del proceso de urbanización experimentan transformaciones que amenazan la sustentabilidad de estos ambientes.
  2. Los valores ambientales paisajísticos de estas playas, las han convertido en un recurso turístico de enorme importancia,
  3. A lo largo de estos años se advierte un descuido en la protección de los reservorios, permitiendo el avance del ejido urbano sobre áreas indispensables para garantizar la recarga de las napas, y la extracción a través de pozos de agua sin una adecuada medición de su capacidad de soporte
  4. El avance de las áreas urbanizadas sobre los médanos costeros, y la realización de obras marítimas con diseños inadecuados, rompieron los equilibrios entre aporte y desplazamiento de arenas, profundizando los procesos de erosión y el paulatino angostamiento de las playas
  5. Del contexto normativo emerge la necesidad de fijar parámetros que acoten las posibilidades de crecimiento, manteniendo el desarrollo de la actividad dentro de parámetros que garanticen la sustentabilidad ambiental, la protección del paisaje y la provisión de estándares de urbanización acordes a la calidad del ambiente en el que se desarrollan
  6. La necesidad de preservar una franja de terreno en la costa y la Ley N° 12.257 como el Decreto Ley N° 8912/77 definen una nueva afectación, transformando en espacio público los terrenos comprendidos en el área que identifican, ello en razón que ambos cuerpos normativos señalan el interés por determinar este ambiente como área de protección y preservación
  7. Debe garantizarse el uso público del mar, su ribera y del espacio de restricción al dominio terrestre
Decreto


ARTICULO 1°. Los organismos de la Provincia con competencia en la aplicación de las leyes de medio ambiente, código de aguas, código de ordenamiento urbano, forestación y otras normas aplicables, para la aprobación de los proyectos urbanísticos o de desarrollos específicos en la zona atlántica bonaerense, deberán verificar la adhesión municipal por ordenanza específica a los presupuestos mínimos establecidos en el presente Decreto.
ARTICULO 2°. A los fines de las autorizaciones de los proyectos, cada organismo competente provincial deberá verificar como condición para su aprobación, si los mismos cumplen con los presupuestos mínimos adoptados por el Municipio de acuerdo a lo establecido en este Decreto.
ARTICULO 7°. Se definirá una franja de protección de la costa que en ningún caso podrá tener un ancho menor a 300 m.

Científicos

Codignotto, que también ha sido director del Departamento de Ciencias Geológicas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, subraya que “la acción directa de las poblaciones humanas, como por ejemplo, los errores de manejo territorial en áreas costeras originan inundaciones oceánicas y fundamentalmente erosión. En consecuencia, la intensidad de los fenómenos como el aumento del nivel del mar o las sudestadas se ven altamente potenciados”.
Algunas de las actividades humanas que vulneran la geografía de las costas son la instalación de desagües pluviales a través de la playa y la extracción de arena y cantos rodados para la construcción. “Todos los edificios costeros están construidos con arena de playa”, afirma Codignotto.
Otro factor involucrado es la destrucción de la duna costera, allí donde existe naturalmente, con el objeto de construir hoteles o condominios o “por supuestas razones estéticas”, señala el geólogo.


El emplazamiento de muelles también altera las costas porque cambia el patrón de dirección de olas concentrando su energía en puntos de la costa que consecuentemente son erosionados.“En las costas argentinas el diseño urbano es inadecuado”, asegura Codignotto y agrega: “En el ámbito nacional se debería crear un instituto de manejo costero ágil y de actualización permanente, en definitiva, debería existir una legislación sobre edificación que se adecue a los procesos naturales y que proteja a las costas”.
Para Codignotto, la provincia de Buenos Aires dio un paso en esa dirección al dictar el decreto 3202, a fines de 2006, que regula el uso del área costera generando límites en el uso territorial.
Ese decreto establece restricciones a la construcción en las playas y un uso racional del espacio para evitar la erosión costera.
“De acuerdo con esa norma, las urbanizaciones en la costa deben ubicarse a más de 250 metros de la línea del mar, y los concesionarios de los balnearios sólo podrán edificar hasta un máximo de 200 metros cuadrados por cada kilómetro de playa, entre otros puntos”, explica Codignotto.

Entonces ¿por qué nuestras playas son así agredidas?
Simplemente por:
- El Municipio no debe haberse adherido a la norma del 2006, razón por la que no puede ser aplicada en nuestro distrito (Negligencia, impericia e imprudencia de TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, incluidos los concejales).
- Nuestros funcionarios en el año 2006 (incluidos los concejales) optaron por defender los intereses inmobiliarios antes que proteger con criterio científico el capital, la salud y el futuro de toda la comunidad costera.
- La autorización para la construcción del balneario fue aprobada por unanimidad por el HCD en el año 2013; algunos concejales actuales también lo eran en ese momento (Jorge Sarangowicz, Meri Fino, Vicente Natalizia).
Es ilusorio pensar que los mismos concejales que nos condenaron con su decisión puedan defendernos ahora con la convicción del respeto por el medio ambiente que no tuvieron en el momento de autorizar la concesión.
- El haber sido aprobado por unanimidad en el HCD cierra los caminos legales de los recursos de amparo, de queja, etc.
- En el supuesto caso que se revirtiera la concesión otorgada en el año 2013,  la Sra. Lola Caprari debería ser indemnizada cuantiosamente.

Conclusión:
Cosa juzgada, no tenemos salvación.
Nuevamente debemos sufrir las acciones de todos los funcionarios públicos que no adhirieron al decreto 3002/2006, y de los concejales que otorgaron la concesión del balneario en cuestión.

Todos esos funcionarios actuaron con Impericia, Imprudencia, Negligencia y, quizás priorizando intereses inmobiliarios antes que el interés común para el que fueron elegidos o designados.

PD: Estimo que el Municipio no se ha adherido al decreto 3002/2006 porque la falta hubiera sido tan grosera que cualquier "caído del catre" ya lo hubiera denunciado.
Dejo constancia que no pude corroborar la no adhesión al decreto por carecer del Boletin Oficial del Municipio.
Lamentablemente este tipo de situaciones dan pie a pensar en una administración por demás obscura.

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