El agua potable, ese derecho fundamental tan negado.
Hace unos días he publicado en El Observador del Tuyú un artículo donde se informa que por decisión judicial ABSA y la Provincia tienen la obligación de proveer a la población de agua potable en bidones.
En enero presenté además un proyecto para que se proveyera bidones con agua potable gratuitamente a la población vulnerable del Partido de La Costa. Obviamente el proyecto no fue considerado bajo la excusa de que la implementación era complicada por la cantidad de variantes y registros insuficientes. Este tipo de excusas es inadecuada por partida doble:
- Tienen asesores y departamento de informática que permite acceder a esa información a través del listado de ayudas sociales.
- Tienen la información en ANSES que les permite definir las necesidades de los abuelos y en consecuencia establecer a quiénes se debe ayudar.
La incapacidad de esta administración es realmente preocupante.
Su inoperancia nos condena a:
- La exclusión a un derecho universal que es el agua potable.
- Un gobierno deficitario porque ellos mismos reconocen que ignoran la constitución de la población a la que gobiernan.
Agua Mar del Tuyú |
Su soberbia y prepotencia los hacen atropellar las leyes que regulan el funcionamiento orgánico de la Municipalidad, esas tropelías generan un profundo daño en la comunidad no sólo por la decisión a la que puedan arribar, sino que le arrebatan al ciudadano su derecho a la queja anulando los recursos que puedan ejercer.
Ante esta realidad recurrí a un canal comunicacional con el Gobierno de la Provincia exponiendo el dilema al asesor que me atendió. En poco tiempo llegó a su consejo final:
"Le sugiero que contrate un abogado y presente su reclamo ante la autoridad que considere pertinente"
Esto es inadmisible porque carezco de los recursos necesarios para litigar con el Estado, por un lado, y la cuestión del problema radica en el mal funcionamiento de las instituciones propias del Estado que Él mismo debe resolver.
Tomé la decisión como último recurso, presentar un reclamo ante el Subsecretario de Asuntos Municipales, licenciado Alex Campbell.
Ojalá nos atienda.
He aquí la nota presentada:
Ante esta realidad recurrí a un canal comunicacional con el Gobierno de la Provincia exponiendo el dilema al asesor que me atendió. En poco tiempo llegó a su consejo final:
"Le sugiero que contrate un abogado y presente su reclamo ante la autoridad que considere pertinente"
Esto es inadmisible porque carezco de los recursos necesarios para litigar con el Estado, por un lado, y la cuestión del problema radica en el mal funcionamiento de las instituciones propias del Estado que Él mismo debe resolver.
Tomé la decisión como último recurso, presentar un reclamo ante el Subsecretario de Asuntos Municipales, licenciado Alex Campbell.
Ojalá nos atienda.
He aquí la nota presentada:
Subsecretario de Asuntos Municipales
Lic. Alex Campbell.
S/D___________________________________
Lic. Alex Campbell.
S/D___________________________________
Distinguido
Sr. Subsecretario:
Me tomo la libertad de escribir este informe porque planteo un
problema que interpreto es muy grave y no puedo resolver por mis propios
medios; los funcionarios consultados tampoco pudieron hacerlo. Sólo me quedan
Uds.
El 3 de Diciembre de 2007 se adjudicó la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable para el partido de La Costa en las localidades de Nueva Atlantis, Mar de Ajó, San Bernardo, Costa Azul, La Lucila y la expansión en las localidades de Aguas Verdes, Costa del Este, Mar del Tuyú, Santa Teresita, Las Toninas hasta llegar a la venta de agua en bloque en la localidad de San Clemente del Tuyú.
Por decreto Nº 3466 (27/11/2007) el Sr. Gobernador de la Provincia dispuso que ABSA asumiera la prestación del servicio referido de agua potable a partir del 3/12/2007 por el plazo de 5 años, así como encomendó la elaboración de un plan quinquenal que permitiera el mantenimiento de la red existente y la expansión del servicio en las localidades mencionadas.
El plazo de cinco años venció y los servicios de ABSA continuaron sin la pertinente renovación, hasta el 19 de Noviembre del 2015 fecha en la que que "Las Partes" decidieron prorrogar la concesión hasta el día 3 de Diciembre de 2020.
Estimo
que esta prórroga es nula, de nulidad absoluta, por:
a)
Violación
del artículo 231 de la ley orgánica de las Municipalidades que establece
fehacientemente:
ARTICULO 231°: El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años. La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.
ARTICULO 231°: El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años. La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.
b)
Violación
del artículo 232 de la ley orgánica de las Municipalidades que establece:
ARTICULO 232°: (Texto según Dec-Ley 9448/79) La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública. Exceptúase el caso de concesión a cooperativas cuyas tarifas sean pagadas exclusivamente por los socios. Las adjudicaciones se realizarán por Ordenanza. No podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación, salvo situaciones de emergencia. Las concesiones no se podrán otorgar en condiciones de exclusividad o monopolio.
ARTICULO 232°: (Texto según Dec-Ley 9448/79) La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública. Exceptúase el caso de concesión a cooperativas cuyas tarifas sean pagadas exclusivamente por los socios. Las adjudicaciones se realizarán por Ordenanza. No podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación, salvo situaciones de emergencia. Las concesiones no se podrán otorgar en condiciones de exclusividad o monopolio.
No hemos todavía
resuelto la duda si constituye un delito económico cobrar por un servicio que
no está debidamente contemplado por su respectivo convenio.
Queda bien en claro que el período prorrogado excede con creces lo establecido por la norma y, más grave aún, cuando el contrato de origen está vencido es fundamental la llamada a licitación pública. Estimo que en este caso particular la prórroga se efectuó en condiciones de exclusividad / monopolio.
El plan quinquenal no se desarrolló ni ejecutó, padeciendo la Zona Centro del Partido de La Costa una severa contaminación salina en las primeras 3 cuadras adyacentes a la playa y a partir de la 7ª cuadra hacia la ruta una severa contaminación por hierro y manganeso que no la hacen potable.
Queda bien en claro que el período prorrogado excede con creces lo establecido por la norma y, más grave aún, cuando el contrato de origen está vencido es fundamental la llamada a licitación pública. Estimo que en este caso particular la prórroga se efectuó en condiciones de exclusividad / monopolio.
El plan quinquenal no se desarrolló ni ejecutó, padeciendo la Zona Centro del Partido de La Costa una severa contaminación salina en las primeras 3 cuadras adyacentes a la playa y a partir de la 7ª cuadra hacia la ruta una severa contaminación por hierro y manganeso que no la hacen potable.
Hartos de esta situación se pidió a la autoridad del agua en abril del 2015 estudios de potabilidad los que, una vez efectuados, sus informes nunca fueron entregados a los ciudadanos requirentes. La razón de esta anormalidad radicó en que el Ingeniero Coroli de La Autoridad del Agua los entregara en mano al diputado Juan de Jesús (mandato extinguido)para que a su vez los remitiera al Intendente Juan Pablo de Jesús (su hijo) y al ingeniero R. Daubagna (presidente del Honorable Concejo Deliberante).
Ver https://youtu.be/YO66D8cCN-E
Bajo nuestra responsabilidad y cargo repetimos los análisis en una propiedad de Mar del Tuyú los que nos informó exceso de contaminación ferrosa y de manganeso que no la hacía potable.
Entregamos
copia de esos análisis al Municipio, cuyas autoridades descartaron porque las
muestras no habían sido tomadas por personal técnico especializado (hubiera
sido un costo excesivo para nuestro peculio).
Entregamos copia de esos análisis al Municipio, cuyas autoridades
descartaron porque las muestras no habían sido tomadas por personal técnico
especializado (hubiera sido un costo excesivo para nuestro peculio).
En el
mes de enero del 2016 presenté un proyecto de bidón social para que la población
vulnerable pudiera estar protegida por la provisión gratuita de bidones de agua
potable. Obviamente el proyecto no fue considerado y los concejales
oficialistas alegaron que era administrativamente difícil y costoso de
instituir.
En los
últimos días hemos leído con alegría que la comunidad de Gonnet y otro barrio
vecino fueron beneficiados por la provisión de agua potable; pero esa alegría
se ve totalmente empalidecida, apagada y violada por la discriminación a la que
está sometida la población del Partido de La Costa.
Hicimos gestiones por demás infructuosas en la defensoría del pueblo (Dr. Omar Bottero), quien justificó los resultados negativos de nuestra gestión al hecho que "Juan de Jesús es un pez grande y se las sabe todas".
Hicimos gestiones por demás infructuosas en la defensoría del pueblo (Dr. Omar Bottero), quien justificó los resultados negativos de nuestra gestión al hecho que "Juan de Jesús es un pez grande y se las sabe todas".
Las
consultas que hemos hecho nos llevaron como única salida designar un abogado,
efectuar la denuncia en la fiscalía más próxima y esperar la resolución de la
justicia. Lamentablemente esto no lo podemos ejecutar por los costos que
exceden nuestra capacidad económica y por estar las fiscalías regionales muy
vinculadas con el departamento ejecutivo del Municipio, circunstancia que nos
hace prever un seguro "pase a archivo" de la presentación.
Para
la campaña del 2015 el Intendente aseguró la solución del problema en una
pequeña área de Zona Centro la que no fue cumplida.
Ver https://www.facebook.com/pipo.oliva/videos/10209271584058180/
¿Podemos considerar que estamos viviendo en un estado de anomia municipal?
¿Podremos acceder alguna vez a un servicio vital como ciudadanos dignos, sin ser discriminados e ignorados.?
¿Podrán Uds darme una respuesta, ya que ningún concejal o funcionario
local pudo hacerlo? Ignoramos la razón por la que los concejales opositores no
realizaron acción alguna en defensa de los ciudadanosVer https://www.facebook.com/pipo.oliva/videos/10209271584058180/
¿Podemos considerar que estamos viviendo en un estado de anomia municipal?
¿Podremos acceder alguna vez a un servicio vital como ciudadanos dignos, sin ser discriminados e ignorados.?
Espero me respondan a la brevedad y satisfactoriamente.
Pretendo un Cambio, por favor demuestren en la práctica que Uds también lo quieren.
Gracias.
Saludo muy atte.
Daniel Emilio Cantoni
______________________________________________________________
Por la transparencia:
Subsecretario de Asuntos Municipales
Lic. Alex Campbell.
S/D___________________________________
Lic. Alex Campbell.
S/D___________________________________
Distinguido
Sr. Subsecretario:
Cumplo en informar que he publicado la consulta que
le he remitido ayer.
Queda así cerrada la inquietud ante los vecinos del partido de La Costa.
Queda así cerrada la inquietud ante los vecinos del partido de La Costa.
Ahora es el turno de los funcionarios.
Corre el reloj de la capacidad de decisión institucional.
Saludo atte.
Corre el reloj de la capacidad de decisión institucional.
Saludo atte.
Daniel
Emilio Cantoni
DNI 7703619
Mensajerías 444, San Bernardo del Tuyú.
Partido de La Costa. CP 7111
Pcia de Buenos Aires.
DNI 7703619
Mensajerías 444, San Bernardo del Tuyú.
Partido de La Costa. CP 7111
Pcia de Buenos Aires.
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