Polo Industrial de La Costa, obscuras aclaraciones

El Intendente de La Costa hace un gran aporte a la confusión general.

El  07/10/2016 el Intendente del Partido de La Costa hace declaraciones a un medio de comunicación.
De ella se extraen algunas definiciones de gran importancia conceptual:
  1. Acusa a la mala intención de algunos políticos que tienen el interés particular de frenar el desarrollo de la economía regional afectando así a la comunidad. Señala la importancia de la pesca artesanal como fuente de trabajo que alcanza a 600 familias.
    Transformar los problemas de gestión en cuestión  de política partidaria es una modalidad de argumentación distorsionada, ya que nos aleja de la constatación probatoria de un conflicto conduciéndolo a una discusión abstracta.
  2. Asegura que la papelería ha sido presentada, que el conflicto radica en la categoría de empresa para la definición de la institución responsable de la autorización.
    Define que son unas tres categorías de empresas según su capacidad contaminante; las dos primeras son responsabilidad del Municipio, la tercera de la Provincia. Argumenta que la planta de asfalto pertenece a la categoría 2 por lo que es pertinente la autorización municipal.

    El jueves 13/10/2016 la Provincia acordó con Dolores agilizar trámites para la radicación industrial, descentralizando la facultad de otorgar certificado de aptitud ambiental a las industrias de 2ª categoría para que puedan ser tramitados en el Municipio; "las industrias de 2ª categoría son las que tienen un riesgo bajo para el medio ambiente, la ley indica que debe ser de facultad municipal el otorgamiento del certificado de aptitud ambiental. El poder Ejecutivo Provincial decidió descentralizar ese otorgamiento"
    Participaron del acto tutores ambientales, y técnicos y profesionales de los municipios de General Belgrano, General Lavalle, Pila, Rauch, Tordillo, Brandsen, Mar Chiquita, Necochea, General Guido, General Alvarado, Chascomús, Villa Gesell, Castelli, Dolores, Lezama, General Madariaga y Dolores.
    Este medio difundió la invitación de este encuentro a través de las redes sociales y personalmente a algunos funcionarios opositores.

    a- El argumento esgrimido por el  Sr. Intendente puede ser válido legalmente según la filosofía de la norma firmada en Dolores el 13/10  pero no lo es del punto de vista formal ya que la decisión de clausura fue PREVIA a la firma del convenio.

    b- El Sr. Intendente detalla la clasificación de la empresa en la normativa, PERO NO DEMUESTRA EL FUNDAMENTO BÁSICO Y PRIMORDIAL QUE ES LA CERTIFICACIÓN DE CONTAMINACIÓN (responsabilidad específica del OPDS) QUE LA COLOCA  EN LA SEGUNDA CATEGORIA.
    La exhibición de esta documentación (que el OPDS debe ratificar/definir categoría de empresa) allanaría todo tipo de discusión.
  3. Detalla que se firmó un acta en la que se notificaba la clausura, que considera ese acta como irregular porque hace referencia a "un llamado telefónico" y a la invocación de "un concejal" opositor.  De esto se desprende que no se enteró por los medios aunque considere inválida el acta de clausura.
    Reconoce que la semana anterior se había puesto en marcha las maquinarias de la planta para que el OPDS y la UTN hicieran las determinaciones pertinentes.

    Se puede inferir (así se cerraría adecuadamente el tema) que en esa visita se efectuaron las mediciones y que, a los pocos días, el funcionario local del OPDS recibió la orden telefónica de clausura de la planta de asfalto que es el dictamen final de la inspección conjunta OPDS y UTN.
    Esta óptica de análisis quita todo tipo de connotación política partidaria al tema y convierte en irracional su aseveración.
  4. Insiste en que el conflicto se desencadena por problemas políticos partidarios otorgando poderes casi omnipotentes para definir la radicación de empresas en el distrito que gobierna.
    Es inadmisible que le otorgue capacidad de decisión casi mágica a ese concejal que no pudo lograr la aprobación de la ordenanza de clausura del polo industrial en el HCD y, peor aún, no fue acompañado por la comunidad cuando compitió electoralmente por la Intendencia.
    ¿Acaso está reconociendo una gran pérdida de poder en el ejercicio de sus funciones en el ejecutivo?
    Deja sentado un pésimo precedente para su gestión.
Creo que es el momento adecuado para reconocer que la clausura de la planta de asfalto (no se clausuró el resto de los emprendimientos del polo industrial) es secundaria a la constatación de su poder contaminante patógeno; el cierre es transitorio hasta que se resuelva el problema.

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