Un recurso para el desamparo

¿Quién puede frenar la depredación de nuestro capital fundamental, las playas?
No conozco a nadie que pueda asumir la defensa del patrimonio del ciudadano Costero, independientemente del signo político o rango que ostente.

Hoy por la mañana fui sorprendido por una noticia publicada en MDANoticias.com.ar  en la que se informaba que el Tribunal en lo Criminal Nº1 Departamental de Dolores no dio lugar al amparo presentado por los Concejales opositores, Oliva y Jardon, representados por Marcos García, contra la construcción del bar de playa y baños públicos en Mar de Ajó.
Las razones fueron muy sencillas: No se aprecia ni se ha demostrado que el sistema de licitación… lleve en su trámite cuestiones o decisiones que se presenten o aparezcan como evidentemente irrazonables, arbitrarias y atentatorias del bien común…”.
El amparo presentado por Concejales opositores del Municipio de la Costa fue rechazado por ser “manifiestamente inadmisible”. 
La argumentación de los concejales Ruben Oliva y Germán Jardón, con el patrocinio del Dr.  Marcos García, argumentaron que maquinaria municipal  realizaron movimientos de médanos, “trasladando arena fuera de su receptáculo natural, entendiendo los mismos que esto era (o) resultaba ilegal en tanto afecta claramente la circulación de los vientos y la vida natural del entorno”.
En cuanto a la licitación, los recurrentes la describieron como “dudosa, ilícita y fraudulenta a los intereses del pueblo dada la forma en que ha sido otorgada”.

El Dr. Colombo les recuerda a los demandantes que “el amparo es un medio excepcional constitucionalmente consagrado…, frente a actos de violación o amenaza por acción u omisión de autoridad pública o personas privadas que en forma actual o inminente y con arbitrariedad manifiesta, lesionen un derecho o garantía implícita o explícitamente reconocidos por la Constitución Nacional”, .....
 “…No se aprecia ni se ha demostrado que el sistema de licitación llevado a cabo por la municipalidad de La Costa, para otorgar la explotación de un comercio en la zona de playa lleve en su trámite cuestiones o decisiones que se presenten o aparezcan como evidentemente irrazonables, arbitrarias y atentatorias del bien común…”.
Al firmar el escrito cabeza de actuaciones el Dr. Marcos García “parece hacerlo en su también condición de Concejal conforme el sello que acompaña las tres rúbricas, no habiéndose acompañado diploma o certificado que así lo acredite”.

Las expresiones del juez me dejaron en la boca el sabor de la hiel; tomé conciencia que la presentación podía ser floja y muy limitada tanto en forma como en sus fundamentos. Sólo se había focalizado en "el sistema de licitación" y sus argumentos insuficientes y sin sustento.
Un interrogante vuelve una y otra vez, y queda sin respuesta.
¿No se hizo referencia a las normas que datan del año 2006 y que nunca fueron respetadas; al igual que las instrucciones para la conservación de los médanos, la amplitud de las playas, la recarga de las napas?
¿Pensaron que podían hacer olvidar que la concesión para ese balneario fue aprobada por unanimidad en el HCD?

Consulté entonces a un amigo, Darío Alaniz, muy batallador en el tema; presten atención a sus pensamientos:


Las conclusiones reflejan la  dura realidad de nuestro distrito.

La solución a nuestros problemas las debe conseguir la comunidad en su conjunto. No debemos esperar ni confiar en funcionarios ni representantes.
Este último recurso de amparo deja la impresión de haber sido pensado, escrito y presentado para ser rechazado.

Es muy difícil pensar de otra manera, no nos dan esa posibilidad.

Comentarios