La mayoría automática vs. intereses de la comunidad.

Otra más del Municipio y su mayoría automática.

El miércoles 2/Noviembre/2016  se llevó a cabo la 9ª Reunión Ordinaria del HCD del partido de La Costa.
Se trató sobre tablas un proyecto elaborado por Leandro Alonso, concejal del partido radical.
Este interesante proyecto desnudó una serie de irregularidades en la licitación/adjudicación de tres Unidades Turísticas en Playa.
Las anomalías denunciadas se pueden resumir en:
  1. No se cuenta con información fehaciente que haga constar que se efectuaron los procedimientos ambientales correspondientes.
  2. “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”
  3. Además de la evaluación de impacto ambiental se debe “emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados”.  
  4. Que a efectos de la Declaración de Impacto Ambiental, se debe efectuar en forma previa la audiencia pública correspondiente.
  5. “Si un proyecto de los comprendidos en el presente Capítulo comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental, provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. Asimismo se acordará la suspensión cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
    Inciso a): Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.
    Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto”. (
    ley 11723)
  6. Deberá proveerse la consulta a la Subsecretaría de Turismo, a fin de que se evalúe su viabilidad". 
  7. También corresponde dar intervención a la Autoridad del Agua.
  8. Se mantienen vigentes las medidas cautelares dictadas oportunamente por la Justicia Contencioso Administrativa de Dolores, relativas a la prohibición de construcción de Unidades Turísticas Fiscales “hasta tanto no se cumplimente en forma previa la sustanciación del procedimiento administrativo ambiental y se obtenga la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la ley Nº 11.723 expedida por la autoridad ambiental competente, posibilitando la debida participación de la ciudadanía en audiencia pública que deberá fijar en cada caso”. 
Resulta inadmisible que los funcionarios responsables del Municipio no cumplan con todos los requisitos necesarios por ley para la habilitación de balnearios, especialmente por las consecuencias graves que traen en la cadena de médanos, erosión de las playas, degradación de las napas freáticas.



Es de suponer que estos funcionarios son los "custodios" del patrimonio genuino de la comunidad que los ungió, sin embargo no cumplen con la ley, tenemos que enterarnos de las licitaciones a través del Boletín Oficial de La Provincia y nos niegan la información pertinente sobre las habilitaciones pertinentes.
No debe sorprendernos porque la Intendencia de La Costa autorizó la instalación de una planta de Asfalto en el tan mentado Polo Industrial sin la habilitación del OPDS, la que tuvo que clausurarla por su poder contaminante y poder patogénico de enfermedad pulmonar.
No soy abogado, pero me inquietan algunos interrogantes que quizás un letrado pueda responder:

¿Este accionar podría ser considerado como negligencia en el cumplimiento de sus funciones y, en el caso de la planta de asfalto, quizás como negligencia criminal.?

¿El ocultamiento de todos los trámites pertinentes sobre habilitaciones sugieren probable dolo eventual en cada uno de ellos.?

No tengo las respuestas a este tema pero con el tiempo parece que esas presunciones adquieren validez.

La conclusión es de lamentar, este tipo de dudas deberán ser judicializadas.
¿Alguien conoce un abogado que se digne a representarnos, considerando que deberíamos litigar gratuitamente?

DEC

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