Lo que debemos saber sobre la licitación de Balnearios para poder defender nuestra playa.

Construcción de Balnearios.
Conceptos reglamentarios básicos.
En una revisión del Boletín Oficial de la Provincia se produjo un hallazgo fortuito, se había efectuado la licitación de  unos 6 balnearios durante el año 2016.
El descubrimiento del concejal Leandro Alonso motivó la presentación de un proyecto sobre tablas decretando la suspensión inmediata de las construcciones hasta que se efectuara el correspondiente estudio de impacto ambiental.
Otra vez funcionó la "mayoría automática", desempató con voto doble el presidente del HCD y se produjo el rechazo de la moción.

El hallazgo accidental de estas licitaciones pusieron al descubierto circunstancias y hechos que podrían calificarse como de mala fe:
  • Sólo se publicó el acto licitatorio en el Boletín Oficial de la Provincia razón por la que la comunidad no se enteró.
  • No se dio a conocer por los medios de comunicación durante 7 a 10 días, lo cual agravó mucho más la ignorancia del evento.
  • El costo del pliego licitatorio fue definido arbitrariamente por el departamento ejecutivo del municipio en 50.000 $. Este costo desalienta la compra por parte de eventuales interesados; no es válida la excusa de comprobar así la capacidad económica del interesado ya que se puede comprobar de mil formas distintas. Para que se tenga noción de la irracionalidad del costo del pliego, se da como ejemplo que una obra presupuestada en 10 millones de pesos se licitó a 10.000 $ el pliego.
    Esta actitud demuestra que cada licitación tenía "el nombre puesto"
Escuchemos primero al concejal Leandro Alonso antes de continuar  con el análisis:


  • La modalidad arbitraria de adjudicación de los balnearios no es causa suficiente como para impedir la construcción. Sí lo es el incumplimiento  de los procedimientos de impacto ambiental.
  • Las audiencias públicas, de cumplimiento obligatorio, no son vinculantes; son muy importantes porque todos los ciudadanos que participen de la audiencia pública deberán tener toda la documentación pertinente, razón por la que esta adjudicación verá la luz y que el departamento ejecutivo deberá hacerse responsable de su decisión.
  • La legislación decretada por Felipe Solá en el año 2006 sólo puede aplicarse a las edificios costeros, no son aplicables a los balnearios.
  • El OPDS no tiene injerencia sobre la construcción de los balnearios, sí en lo que respecta a la integridad de la cadena de médanos.
  • También es importante la participación de la Autoridad del Agua en lo que respecta a la determinación de la "Línea de Ribera", línea que separa la jurisdicción municipal de la provincial o nacional
Los dos últimos ítems son muy importantes por lo que tendrán un capítulo aparte.

DEC - EBA
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