Los roles del OPDS, el ADA y las Normas Iram en la construcción de los balnearios

Nosotros deberemos controlar la aplicación de las normas.
No confíen en el Municipio
 Todos los ciudadanos de La Costa deben estar preguntándose a sí mismos"¿Por qué también tengo que controlar lo que hacen o no hacen los funcionarios? Cobran sus jugosos sueldos para defender nuestros intereses, ¿Ahora tengo que asumir también la defensa de nuestra playa? ¿Para qué [#@*& ] están estos tipos?".
No tenga duda alguna,  no está dentro de sus obligaciones formales; pero la historia de este Partido de La Costa nos demuestra día a día que tenemos que brindar nuestra ética para cubrir la carencia de los funcionarios; piensen cómo nos han atropellado en nuestros derechos al no difundir en los medios las licitaciones y colocar precios exorbitantes a los pliegos transformándolos en un "bono pre-adjudicatorio". 
Nadie custodiará tu patrimonio, menos los funcionarios en el Municipio.
La imagen de apertura de este escrito demuestra indubitablemente cómo un balneario está montado sobre un médano (violando las disposiciones del OPDS), invade el espacio público al exceder la "línea de ribera" construyendo en jurisdicción provincial y no respetar las normas ambientalistas en la edificación del balneario.
En síntesis, en una sola foto observamos toda la constelación de las violaciones a los códigos en la instalación de balnearios.
Tal como explicó el Dr. Alonso, el OPDS actúa sólo ante riesgos de magnitud; una edificación tipo balneario implica riesgo de impacto ambiental bajo o mediano y en ello se escuda el Municipio para eludir el OPDS. Pero la documentación fotográfica demuestra claramente que el daño al médano en este caso es de gran importancia, lo han rebajado en altura, alisado dejándolo en un nivel levemente más elevado que el de la calle.

La construcción sobre el frente marítimo introduce una plataforma e instalaciones pasando la "línea de ribera" que se define como la base del "Espaldón" de la playa que no es otra cosa que el límite inferior de la base del médano que mira al mar.
Este límite no sólo es lógico sino que es fácil de señalar, salvo que fueran destruidos por los constructores.
El código de edificación de los balnearios sobre los médanos deben ser de madera (últimamente se aceptan columnas de hormigón porque son más fáciles para extraer), la base debe permitir la circulación de arena por debajo, si se hicieran sendas para circular deberían ser de madera, apoyadas sobre la arena (casi flotando sobre la arena)
Las imágenes demuestran claramente que se han violado los tres códigos.

Ahora creo que afirma mi suposición que la demolición efectuada en el balneario de Lola Caprari fue una maniobra DISTRACTIVA, para proteger a los otros balnearios que fueron recientemente concesionados.
La gran incógnita es:

¿TODOS LOS BALNEARIOS DEL DISTRITO VIOLAN ESTAS NORMATIVAS DE CONSTRUCCIÓN? ¿DEBERÍAN SER DEMOLIDOS?

Presumo que esta sospecha tiene fundamentos racionales y son de fácil demostración.
¿Correspondería la demolición de esos emprendimientos recién concedidos?

DEC-EBA    
El charter 2016
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