Presentaciones en la oficina del
Defensor del Pueblo, Mar de Ajó, 22/03/2017.
Defensor del Pueblo, Mar de Ajó, 22/03/2017.
En el día de la fecha, un grupo de vecinos de San Bernardo y Mar de ajó efectuamos 2 (dos) presentaciones ante el Defensor del Pueblo, a saber:
- Agua Potable para el Partido de La Costa.
- Boletín Oficial.
Agua Potable
San
Bernardo del Tuyú, Febrero 19 de 2017.
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Departamento de Servicios Públicos
Referencia Guía 49053. Reclamo Nº 102.184
Asunto Informe Autoridad del Agua.
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Departamento de Servicios Públicos
Referencia Guía 49053. Reclamo Nº 102.184
Asunto Informe Autoridad del Agua.
Antecedentes:
El 7 de
Abril del 2015 técnicos de la Autoridad del Agua tomaron muestras para
determinación de potabilidad del agua destinada al consumo de Sta Teresita a
solicitud de vecinos de esa comunidad.
Para fines de Abril los análisis fueron concluidos y se nos informó que los resultados habían sido remitidos al Sr. Intendente, Sr. Juan Pablo de Jesús y a él le solicitamos le copia del informe vía Presidencia del H.C.D. Ingeniero Daubagna.
En esos días la Secretaría de la Presidencia de la Autoridad del Agua nos informa que al intervenir la Defensoría del Pueblo se le entregó ese informe al Diputado Juan de Jesús para encargarse personalmente del tema. (https://youtu.be/TcBZfvKspD4).
Para fines de Abril los análisis fueron concluidos y se nos informó que los resultados habían sido remitidos al Sr. Intendente, Sr. Juan Pablo de Jesús y a él le solicitamos le copia del informe vía Presidencia del H.C.D. Ingeniero Daubagna.
En esos días la Secretaría de la Presidencia de la Autoridad del Agua nos informa que al intervenir la Defensoría del Pueblo se le entregó ese informe al Diputado Juan de Jesús para encargarse personalmente del tema. (https://youtu.be/TcBZfvKspD4).
Nunca los vecinos recibimos la copia de ese informe que es de nuestra
propiedad, ya que fuimos los gestores y solicitantes. (https://youtu.be/isKqseK6SbE)
Ignoramos en virtud de qué autoridad o poder el diputado Juan de Jesús se apropia de documentación propiedad de la comunidad de Sta Teresita; presumimos que estamos frente a un caso de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes públicos. https://youtu.be/6vC-Fw2Ma1Q
(https://youtu.be/YO66D8cCN-E)
¿Cuál es el costo social que genera carecer de agua potable?
Muy simple el cálculo; a valores de agosto del 2015, mil litros de agua corriente provista por ABSA en San Bernardo cuesta 2.39 $/1000 litros; el litro de agua envasada (valor más bajo del mercado) es de 1.80 $/litro, 753 veces más cara que el agua corriente.
¿Es éste el motivo para no instalar el agua potable en el partido de La Costa?
Este enorme negociado deteriora la salud e ingresos de ciudadanos bajo riesgo social. Simplemente pensarlo nos indigna y rebela.
Los vecinos
de Santa Teresita efectuaron de manera particular análisis del agua de pozo en
Mar del Tuyú. Copias fueron remitidas al Dto Ejecutivo y a los concejales de
los distintos bloques acompañando una solicitud de informe sobre la potabilidad
del agua de pozo en todo el distrito.
El informe de potabilidad se adjunta a continuación.
El informe de potabilidad se adjunta a continuación.
Este es el residuo sólido que se puede obtener de un recipiente a las 24/48
horas de extraída del pozo.
En función de todo lo expuesto
Solicitamos a la
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires:
- Se nos remita a la brevedad el informe de potabilidad del agua de Sta. Teresita efectuado el 7 de Abril del 2015 por la Autoridad del Agua.
- Se realice un relevamiento de la potabilidad de las napas freáticas de todo el distrito para obtener una cuantificación y distribución geográfica confiable del agua no apta para consumo.
- Como consecuencia de esta evaluación determinar los lugares que requieren imperiosamente la provisión de agua potable envasada gratuita, especialmente a los ciudadanos socialmente vulnerables (Ej: jubilados con ingresos inferiores a 2 jubilaciones mínimas). Esto también fue presentado como proyecto de ordenanza en el HCD pero fue ignorado.
- La reconsideración de la vigencia del convenio con ABSA debido al incumplimiento del contrato vigente, falta de inversión en el distrito y la renovación absolutamente irregular del acuerdo en franca violación de las normas establecidas (Art: 231º y 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
- Observar por abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y privación del derecho a la información pública de informes especializados de vital interés para el desarrollo de la vida en el distrito al Intendente del Partido de La Costa Juan Pablo de Jesús y a su padre el Diputado (mandato vencido) Juan de Jesús.
- Constatar personalmente la salida de agua color naranja/marrón y salada en domicilios de Sta. Teresita y Mar del Tuyú. Obviamente ese agua no es apta para el consumo humano.
saludamos atte.
Daniel Emilio Cantoni
DNI 7703619
Siguen firmas
Siguen firmas
Boletín Oficial
San
Bernardo del Tuyú, Febrero 21 de 2017.
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires
Sr. Guido Lorenzino
Defensor del Pueblo Adjunto General
Sr. Walter Martello
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires
Sr. Guido Lorenzino
Defensor del Pueblo Adjunto General
Sr. Walter Martello
Asunto: Carencia del Boletín
Oficial del Partido de La Costa.
Por definición, El Defensor del Pueblo es un
organismo constitucional, unipersonal, autónomo e independiente que garantiza
el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires,
así como de quienes estén en tránsito por su territorio, incluyendo los de
carácter cívico, político, social, económico y cultural. También garantiza que
las instituciones y los y las funcionarios de la administración provincial
cumplan con sus deberes y respeten la Constitución y las leyes vigentes;
supervisa que las empresas de servicios públicos y privados brinden los
servicios de manera adecuada y atiende las inquietudes de las personas que se
sientan afectadas por ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo,
arbitrario o negligente, falta de respuesta a reclamos efectuados, mala
prestación, atención o trato, insuficiencia de información, o ineficacia de
servicios.
El marco legal de esta institución quedó
establecida por el artículo 55 de la Carta Magna de la Provincia de Buenos Aires.... "El
Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y
colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones
de la administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o
empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso,
irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Supervisa la
eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la provincia o sus
empresas concesionarias. Tendrá plena autonomía funcional y política..........."
Por tal motivo, solicitamos proceda a la defensa de nuestro
derecho de contar con el Boletín Oficial del Partido de La Costa en el que se
publiquen los actos de gobierno (ordenanzas, resoluciones, comunicaciones,
decretos, etc. tanto de origen
legislativo como ejecutivo) ordenados cronológicamente en un medio único.
El Boletín Oficial es uno de los pilares fundamentales del sistema democrático al dar publicidad de los actos de gobierno. La comunidad tendrá acceso a información fidedigna y podrá ejercer control de gestión, efectuar sus peticiones o interponer los recursos pertinentes contra aquellos actos que no satisfacen sus peticiones o lesionen sus intereses difusos, legítimos o derechos subjetivos.
La carencia de este instrumento de información pública provocó que tanto algunos concejales como ciudadanos presentaran ante el HCD distintos proyectos de resolución y ordenanzas que fueron total y absolutamente ignoradas
Dos hechos nos indignan particularmente:
a) El autor de la ley 14491 que modifica el Decreto-Ley 6769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades es el Dr. Juan de Jesús (Frente por la Victoria), a la sazón ex-intendente del partido de La Costa y padre del actual Intendente Juan Pablo de Jesús.
Verdadera ironía del destino que demuestra fehacientemente la inconsistencia o falsedad ideológica del autor.
b) En una charla informal el Intendente actual Juan P. de Jesús afirmó ante el
reclamo por un boletín oficial ...."muchos municipios no lo tienen, no
somos los únicos....". Esta argumentación constituye una falacia (ad
populum) ya que el incumplimiento de una norma queda validada por el número o
frecuencia de su violación.El Boletín Oficial es uno de los pilares fundamentales del sistema democrático al dar publicidad de los actos de gobierno. La comunidad tendrá acceso a información fidedigna y podrá ejercer control de gestión, efectuar sus peticiones o interponer los recursos pertinentes contra aquellos actos que no satisfacen sus peticiones o lesionen sus intereses difusos, legítimos o derechos subjetivos.
La carencia de este instrumento de información pública provocó que tanto algunos concejales como ciudadanos presentaran ante el HCD distintos proyectos de resolución y ordenanzas que fueron total y absolutamente ignoradas
Dos hechos nos indignan particularmente:
a) El autor de la ley 14491 que modifica el Decreto-Ley 6769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades es el Dr. Juan de Jesús (Frente por la Victoria), a la sazón ex-intendente del partido de La Costa y padre del actual Intendente Juan Pablo de Jesús.
Verdadera ironía del destino que demuestra fehacientemente la inconsistencia o falsedad ideológica del autor.
Parafraseando a este funcionario sería válido afirmar "los robos se justifican porque son muchos los que se cometen diariamente"
En definitiva, el intendente no sólo no cumple con la ley sino que ironiza y se burla de la demanda ciudadana.
Por tal motivo solicitamos gestione ante quien corresponda el debido cumplimiento en nuestro distrito del DECRETO-LEY 6769/58 -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES- (actualizada con las modificaciones introducidas por los Decretos-Leyes: 7.443/68, 8.613/76, 8.752/77, 8.851/77, 9.094/78, 9.117/78, 9.289/79, 9.443/79, 9.448/79, 9.926/83, 9.950/83 y 10.100/83 y las Leyes: 5.887, 5.988, 6.266, 6.896, 10.140, 10.164, 10.251, 10.260, 10.377, 10.706, 10.716, 10.766, 10.857, 10.936, 11.024, 11.092, 11.134, 11.239, 11.240, 11.300, 11.582, 11.664, 11.690, 11.741, 11.757, 11.838, 11.866, 12.076, 12.120,12.288, 12.396,12929, 13101, 13154 , 13217, 13580, 13924, 14062, 14139, 14180, 14199, 14248, 14293, 14344, 14393, 14480, 14491, 14515 y 14449), el ARTICULO 108°, Inciso 18.- (Inciso Incorporado por Ley 14491) que establece que es atribución y deber específico del Departamento Ejecutivo el confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.
Adjuntamos un proyecto sobre el Boletín Oficial que presentaron ciudadanos comunes.
–Mar de
Ajó, Junio 24-06-2016
Sr.
Presidente del HCD
Ingeniero Ricardo Daubagna
Ingeniero Ricardo Daubagna
Proyecto
de Resolución
- Que el
partido de La Costa carece de Boletín Oficial Municipal
- Que la publicidad de los actos de Gobierno constituye una obligación del Estado y un derecho de la ciudadanía.
- Que es a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal cuando las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los demás actos de alcance general entran en vigencia, se tornan eficaces o se realiza una efectiva publicidad en el término determinado por la ley.
- Que el Boletín Oficial Municipal es el único medio idóneo para completar el proceso de implementación de normas de alcance general, cualquiera sea su nivel y rango, en el ámbito del partido.
- Que la publicidad de los actos de Gobierno constituye una obligación del Estado y un derecho de la ciudadanía.
- Que es a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal cuando las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los demás actos de alcance general entran en vigencia, se tornan eficaces o se realiza una efectiva publicidad en el término determinado por la ley.
- Que el Boletín Oficial Municipal es el único medio idóneo para completar el proceso de implementación de normas de alcance general, cualquiera sea su nivel y rango, en el ámbito del partido.
Considerando:
- Que según
el DECRETO-LEY 6769/58 -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES- (actualizada con las modificaciones introducidas por los
Decretos-Leyes: 7.443/68, 8.613/76, 8.752/77, 8.851/77, 9.094/78, 9.117/78,
9.289/79, 9.443/79, 9.448/79, 9.926/83, 9.950/83 y 10.100/83 y las Leyes:
5.887, 5.988, 6.266, 6.896, 10.140, 10.164, 10.251, 10.260, 10.377, 10.706,
10.716, 10.766, 10.857, 10.936, 11.024, 11.092, 11.134, 11.239, 11.240, 11.300,
11.582, 11.664, 11.690, 11.741, 11.757, 11.838, 11.866, 12.076, 12.120,12.288,
12.396,12929, 13101, 13154 , 13217,
13580, 13924, 14062, 14139, 14180,
14199, 14248, 14293, 14344, 14393,
14480, 14491, 14515 y 14449), el
ARTICULO 108°, Inciso 18.- (Inciso Incorporado por Ley 14491) establece
que es atribución y deber específico del Departamento Ejecutivo el confeccionar
el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del
Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las
Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.
En consecuencia el Sr. Eduardo Bonito Arias,
DNI 14.231.138 presenta el siguiente
Proyecto de
Resolución:
Artículo 1º:
Requerir al
Departamento ejecutivo del Municipio de La Costa el cumplimiento del Artículo
108º, Inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y confeccionar a la
brevedad el Boletín Oficial Municipal.
El editor responsable será el titular de la Secretaría de Comunicación y Modernización del Estado a través de su subsecretaría Legal y Técnica.
El editor responsable será el titular de la Secretaría de Comunicación y Modernización del Estado a través de su subsecretaría Legal y Técnica.
Artículo 2º:
El Boletín Oficial estará
organizado en dos grandes secciones:
Sección Primera: constituida por los decretos, las resoluciones y las disposiciones de la administración central; las leyes y resoluciones emanados del Poder Legislativo; las acordadas o directivas del Poder Judicial y las resoluciones, convenios y acuerdos de otros organismos que integran la administración.
Sección Primera: constituida por los decretos, las resoluciones y las disposiciones de la administración central; las leyes y resoluciones emanados del Poder Legislativo; las acordadas o directivas del Poder Judicial y las resoluciones, convenios y acuerdos de otros organismos que integran la administración.
Sección Segunda:
Se encontrarán los comunicados, avisos –en particular los que se efectúan en el ámbito de las licitaciones y procesos de compras de la Administración- y los edictos, tanto judiciales como particulares.
Se encontrarán los comunicados, avisos –en particular los que se efectúan en el ámbito de las licitaciones y procesos de compras de la Administración- y los edictos, tanto judiciales como particulares.
Artículo 3º:
De forma
Eduardo Bonito Arias
DNI 14.231.138
Fco de Las Carreras 900
M. de Ajó
02257 422 816
Siguen las firmas
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