Defensor del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires.
1 de marzo del 2017
Provincia de Buenos Aires.
1 de marzo del 2017
Ariel Tardino comenta las causas del record de salvatajes efectuados este año:
“Vemos cosas que antes no pasaban. Hemos visto como el mar sube con viento norte y no por una sudestada, llegando el agua hasta la costanera y provocando que tengamos menos playa. Las sudestadas duran entre dos a tres días, haciendo que la playa vaya modificando su suelo constantemente. En otros casos, la bajada de la marea se ha producido de forma tan abrupta que rompió bancos de arena formando los famosos chupones que hacen que el mar se torne peligroso para la gente”
A diferencia de otras zonas costeras, las playas se caracterizaron siempre por estar conformadas en principio por un banco de arena, una primer canaleta, luego otro banco de arena y una segunda canaleta con mayor profundidad. “Este es un año atípico. En muchos lugares esos bancos de arena se han roto provocando chupones, que son canales que se abren en dirección hacia dentro del mar con gran fuerza de caudal de agua que los hace peligrosos para la gente.
Desde que arrancó la temporada y hasta mediados de febrero llevamos más rescates realizados, superando ampliamente los que se llevaron a cabo el año pasado durante los cinco meses de servicio”.
¿Cuáles son las causas de esta peligrosa realidad?
¿El incremento del nivel del mar? ¿La sudestadas más frecuentes? ¿El azar, la mala suerte? ¿Dios? .... no, Jesús.
Nuestras playas ya no son lo idílicas que eran en la década del 60.
Los errores humanos, conscientes y violatorios de las normas y del sentido común son los inexcusables responsables.
Vecinos del Partido de La Costa efectuaron una presentación ante la oficina móvil de La Defensoría del Pueblo sita en Mar de Ajó en defensa de su patrimonio, las playas.
He aquí la presentación:
He aquí la presentación:
_________________________________________________________________________________
San
Bernardo del Tuyú, Febrero 21 de 2017.
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires
Sr. Guido Lorenzino
Defensor del Pueblo Adjunto General
Sr. Walter Martello
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires
Sr. Guido Lorenzino
Defensor del Pueblo Adjunto General
Sr. Walter Martello
OPDS
Dr. Ricardo Pagola.
Director Ejecutivo
Dr. Ricardo Pagola.
Director Ejecutivo
Sub-Secretaría
de Asuntos Municipales
Dr. Alex Campbell
Subsecretario de Asuntos Municipales.
Dr. Alex Campbell
Subsecretario de Asuntos Municipales.
Asunto:
Destrucción del Patrimonio Turístico del Partido de la Costa.
Política Inescrupulosa en la conservación de las Playas y la cadena de Médanos.
Contaminación salina y agotamiento de las napas freáticas
Destrucción del Patrimonio Turístico del Partido de la Costa.
Política Inescrupulosa en la conservación de las Playas y la cadena de Médanos.
Contaminación salina y agotamiento de las napas freáticas
El patrimonio
turístico de La Costa radicó en sus playas anchas, extensas de suave declive,
ideales para disfrutar el mar. El área
urbanizada estaba protegida por una gruesa cadena de médanos que brindaba
reparo ante las sudestadas y vientos a la vez que aseguraba la recarga de las
napas freáticas.
Estas eran
las características de la costa atlántica bonaerense que fundamentaron la
explotación turística en las décadas posteriores.
Las desaprensivas políticas municipales asociadas a los cambios climáticos (elevación del nivel del mar, mayor frecuencia de sudestadas) provocaron la casi total desaparición de las playas afectando significativamente el patrimonio turístico de la zona; no queda prácticamente arena seca para tomar sol.
Las desaprensivas políticas municipales asociadas a los cambios climáticos (elevación del nivel del mar, mayor frecuencia de sudestadas) provocaron la casi total desaparición de las playas afectando significativamente el patrimonio turístico de la zona; no queda prácticamente arena seca para tomar sol.
Factores destructivos de nuestras playas atlánticas.
No nos equivocamos si atribuimos negligencia, impericia, imprudencia y/o dolo eventual en las políticas del municipio.
No nos equivocamos si atribuimos negligencia, impericia, imprudencia y/o dolo eventual en las políticas del municipio.
ü La
fuente de arena para la construcción es la playa. Existen ordenanzas que
prohíben la extracción y venta de arena de la costa atlántica pero ningún funcionario se preocupó en
cumplir con la legislación. Peor aún, la consentían argumentando que la extracción
de arena combatía la desocupación; lamentablemente lo producido no era
disfrutado por los míseros extractores, los beneficiados eran los corralones de
materiales y las empresas constructoras que disminuían los costos que hubieran
tenido si transportaban la arena de la costa del Río de la Plata cuya
extracción no tiene objeciones.
Millones de metros cúbicos de arena fueron robados al solaz de los turistas.
Millones de metros cúbicos de arena fueron robados al solaz de los turistas.
ü Se
destruyó inescrupulosamente la línea de dunas,
el escalón fundamental de defensa de la ciudad ante las tormentas y el
repositorio natural de arena de la playa. Los médanos que impedían la visión
del mar y disminuían el valor comercial de los terrenos que se loteaban prácticamente
sin restricciones fueron derribados.
En la práctica, la asociación de los intereses inmobiliarios y municipales fueron nefastos para los pueblos costeros que tomaron conciencia del daño generado varios años después.
En la práctica, la asociación de los intereses inmobiliarios y municipales fueron nefastos para los pueblos costeros que tomaron conciencia del daño generado varios años después.
ü Se
diseñó las calles en cuadrícula y se las cubrió de asfalto impidiendo la
absorción de agua de lluvia; impermeabilizadas y en pendiente cortan la playa
en ángulo recto provoca cada una de ellas en Santa Teresita la expulsión de 10
toneladas de arena ante una modesta lluvia de 15 mm.
Obsérvese la imagen aérea de Sta. Teresita, una ciudad diseñada para quedarse sin playa en muy corto tiempo.
Obsérvese la imagen aérea de Sta. Teresita, una ciudad diseñada para quedarse sin playa en muy corto tiempo.
Como podrán apreciar las negligentes políticas municipales
anulan, destruyen el componente positivo de la corriente de deriva que es su
acción sedimentaria. El componente erosivo prevalece y es cada día más activo
por el cambio climático.
El pésimo diseño
urbano, la impermeabilización de los suelos, permitir construcciones con
elevadísimo FOS (factor de ocupación del suelo) asociado al incumplimiento de
las normas vigentes provoca dos efectos perniciosos para el ciudadano costero,
la pérdida de la playa y la carencia de agua potable freática de origen
pluvial.
Normativa de costas:
El código civil en su artículo 2240
establece que los mares territoriales pertenecen al dominio público provincial.
En el inciso4º incluye dentro de ese
concepto a las playas de mar, entendiéndose como tal a la extensión de tierra
entre las aguas y la "línea de
ribera" o "espaldón de playa" que está constituido por límite
establecido por el borde inferior de los médanos de la primera línea del frente
marítimo.
Esta norma es ignorada actualmente por el municipio ya que el límite de la línea de ribera no es respetado prácticamente por ningún balneario del distrito. Las autoridades municipales no controlan el respeto de la "línea de ribera" ni del uso apropiado del espacio público provincial.
En este caso no sólo perjudica a los ciudadanos y turistas sino que afecta la jurisdicción provincial.
¿Se puede tolerar semejante ofensa?
Esta norma es ignorada actualmente por el municipio ya que el límite de la línea de ribera no es respetado prácticamente por ningún balneario del distrito. Las autoridades municipales no controlan el respeto de la "línea de ribera" ni del uso apropiado del espacio público provincial.
En este caso no sólo perjudica a los ciudadanos y turistas sino que afecta la jurisdicción provincial.
¿Se puede tolerar semejante ofensa?
La Ley Provincial 8912/ 1977 en su artículo
142º ¨prohíbe "el loteo y la
edificación en una franja de 150 metros de la ¨línea de ribera" aledaña al
Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que
lleguen hasta el mar y aún a mayor distancia.
Observen las imágenes aéreas y apreciarán la inobservancia de la norma.
Observen las imágenes aéreas y apreciarán la inobservancia de la norma.
A
partir del 01/12/91, el HCD de La Costa
sancionó la ordenanza que determina:
a) Prohibición de la extracción de arena y conchilla en todo el ámbito del Partido de La Costa.
b) Prohibición de la modificación, alteración, extracción, depredación y todo acto que atente contra el frente marítimo y todo médano existente dentro de toda la superficie del partido de La Costa.
c) Prohibición del tránsito vehicular de camiones, transporte, equipos y de todo otro medio de carga de arena y conchilla, en todo el ámbito del Partido de la Costa.
Salvo aquellos que mediante la pertinente autorización (guía, factura, etc.) se encuentre en tránsito y demuestre fehacientemente el origen de la carga transportada.
d) Se autoriza al Dto Ejecutivo a la creación de una dependencia de control específico, a solicitar apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de la norma.
No nos consta a los habitantes del distrito el cumplimiento de esta ordenanza.
a) Prohibición de la extracción de arena y conchilla en todo el ámbito del Partido de La Costa.
b) Prohibición de la modificación, alteración, extracción, depredación y todo acto que atente contra el frente marítimo y todo médano existente dentro de toda la superficie del partido de La Costa.
c) Prohibición del tránsito vehicular de camiones, transporte, equipos y de todo otro medio de carga de arena y conchilla, en todo el ámbito del Partido de la Costa.
Salvo aquellos que mediante la pertinente autorización (guía, factura, etc.) se encuentre en tránsito y demuestre fehacientemente el origen de la carga transportada.
d) Se autoriza al Dto Ejecutivo a la creación de una dependencia de control específico, a solicitar apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de la norma.
No nos consta a los habitantes del distrito el cumplimiento de esta ordenanza.
Prohibición
de la circulación en playas, médanos de todo rodado con tracción mecánica y /o
animales, se hace extensiva a ciclomotores, motocicletas, triciclotes y/o
similares. Se establecen multas por incumplimiento.
En especial si se usa para extraer conchilla, arena o almejas y también si es en horario vespertino y nocturno.
No nos consta a los habitantes del distrito el cumplimiento de esta ordenanza.
En especial si se usa para extraer conchilla, arena o almejas y también si es en horario vespertino y nocturno.
No nos consta a los habitantes del distrito el cumplimiento de esta ordenanza.
Referencias Bibliográficas.
Marcelo R. Moschen (http://www.sociedadambiental.net/profile/MarceloRMoschen)
Rubén Pablo Echeverría “Salven las playas argentinas”
Norma Cantón “Ecología, Nuestro Planeta en peligro”
Juan Pablo Aguilar “Enciclopedia de la Tierra” Clarín Páginas 158 al 162.
Fundación Ecológica Pinamar “Conozcamos Pinamar” Páginas 44 al 47. (1998)
Marcelo R. Moschen (http://www.sociedadambiental.net/profile/MarceloRMoschen)
Rubén Pablo Echeverría “Salven las playas argentinas”
Norma Cantón “Ecología, Nuestro Planeta en peligro”
Juan Pablo Aguilar “Enciclopedia de la Tierra” Clarín Páginas 158 al 162.
Fundación Ecológica Pinamar “Conozcamos Pinamar” Páginas 44 al 47. (1998)
A todos estos incumplimientos normativos se le deben sumar
serias irregularidades en las licitaciones de nuevos balnearios que provocaron
la movilización de la comunidad de zona
Sur del Partido de la Costa.
Las anomalías denunciadas se pueden resumir en:
Las anomalías denunciadas se pueden resumir en:
1. No se cuenta con información fehaciente que
haga constar que se efectuaron los procedimientos ambientales correspondientes.
2. “Las autoridades deberán institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias
para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos
negativos y significativos sobre el ambiente”
3. Además de la evaluación de impacto ambiental se
debe “emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la
aprobación o rechazo de los estudios presentados”.
4. Que a efectos de la Declaración de Impacto
Ambiental, se debe efectuar en forma previa la audiencia pública
correspondiente.
5. “Si un proyecto de los comprendidos en el
presente Capítulo comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad
ambiental, provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas
omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad
judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que
hubiere lugar. Asimismo se acordará la suspensión cuando ocurriera alguna de
las siguientes circunstancias:
Inciso a): Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.
Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto”. (ley 11723)
Inciso a): Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.
Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto”. (ley 11723)
6. Deberá proveerse la consulta a la
Subsecretaría de Turismo, a fin de que se evalúe su viabilidad".
7. También corresponde dar intervención a la
Autoridad del Agua.
8. Se mantienen vigentes las medidas cautelares
dictadas oportunamente por la Justicia Contencioso Administrativa de Dolores,
relativas a la prohibición de construcción de Unidades Turísticas Fiscales
“hasta tanto no se cumplimente en forma previa la sustanciación del
procedimiento administrativo ambiental y se obtenga la correspondiente
Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la ley Nº 11.723 expedida por
la autoridad ambiental competente, posibilitando la debida participación de la
ciudadanía en audiencia pública que deberá fijar en cada caso”.
Con la sana intención de prevenir daños al ecosistema con la habilitación de los nuevos balnearios licitados efectuamos la consulta pertinente en el OPDS.
Resulta inadmisible
que los funcionarios responsables del Municipio no cumplan con todos los
requisitos necesarios POR LEY para
la habilitación de balnearios, especialmente por las consecuencias graves que
traen en la cadena de médanos, erosión de las playas y degradación de las napas
freáticas.
Con la sana intención de prevenir daños al ecosistema con la habilitación de los nuevos balnearios licitados efectuamos la consulta pertinente en el OPDS.
Actualmente para intentar cubrir las falencias
procedimentales de las licitaciones han recurrido al llamado a audiencias
públicas por cada uno de los balnearios que ya están en construcción, cuando
las audiencias deberían haber sido efectuadas antes de su edificación.
Este artilugio (aparentemente malintencionado) conduce a los
habitantes de La Costa a un callejón sin salida porque:
1.
Las audiencias no son vinculantes, las obras
están en ejecución, la mayoría automática del HCD avaló la licitación, razones
por las que nuestra participación en la audiencia carece de valor y se hará "pour
la gallerie". Así consuman otra burla a la ciudadanía.
2.
La discusión y tratamiento por balneario
individual y aislado nos saca del contexto de la política municipal referente a
las UTF.
Debe tenerse en cuenta que un balneario no causa daño ambiental importante que justifique la participación del OPDS, pero si debería intervenir por el resultado de la sumatoria de los deterioros de todas las UTF sumadas, o sea de la política municipal al respecto.
Debe tenerse en cuenta que un balneario no causa daño ambiental importante que justifique la participación del OPDS, pero si debería intervenir por el resultado de la sumatoria de los deterioros de todas las UTF sumadas, o sea de la política municipal al respecto.
3.
Ignoramos
quién puede defendernos ante una decisión política partidaria arbitraria
tomando a la mayoría automática como fuente de toda razón y justicia
(falacia ad populum).
Conclusiones:
En función de lo expuesto y considerando que el daño afecta todo el delicado ecosistema de La Costa solicitamos con carácter de urgencia:
En función de lo expuesto y considerando que el daño afecta todo el delicado ecosistema de La Costa solicitamos con carácter de urgencia:
- Arbitre los medios necesarios para proteger nuestros derechos y defender nuestro delicado ecosistema del que depende el futuro de nuestra principal fuente de ingresos, el Turismo.
- Estudie y analice a fondo la actitud y desempeño de los funcionarios municipales para determinar fehacientemente si se ha configurado alguna figura como la de incumplimiento de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, etc.En caso afirmativo le dé participación efectiva al área judicial, ya que esta acción nos está vedada por costos y traslados.
- Dé participación al OPDS para definir el deterioro al ecosistema que produjo el accionar municipal considerando la sumatoria de cada uno de los daños provocados, labrándose las actas pertinentes bajo inspección ocular
- Dé participación al Secretario de Asuntos Municipales del Gobierno Provincial para asegurarnos su conocimiento cabal sugiriéndose su participación personal labrándose las actas pertinentes.
Recurrimos a Uds, los Defensores del Pueblo para reparar los
daños que nos causan las maniobras obscuras de nuestros funcionarios
municipales.
Sin otro particular y en espera de una respuesta satisfactoria
para los intereses de nuestra comunidad, saludamos atte.
Daniel E. Cantoni
DNI 7703619
San Bernardo.
DNI 7703619
San Bernardo.
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