Los vecinos de La Costa defienden sus playas y el turismo.

Defensor del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires.
1 de marzo del 2017

Ariel Tardino comenta las causas del record de salvatajes efectuados este año:

“Vemos cosas que antes no pasaban. Hemos visto como el mar sube con viento norte y no por una sudestada, llegando el agua hasta la costanera y provocando que tengamos menos playa. Las sudestadas duran entre dos a tres días, haciendo que la playa vaya modificando su suelo constantemente. En otros casos, la bajada de la marea se ha producido de forma tan abrupta que rompió bancos de arena formando los famosos chupones que hacen que el mar se torne peligroso para la gente”
A diferencia de otras zonas costeras, las playas se caracterizaron siempre por estar conformadas en principio por un banco de arena, una primer canaleta, luego otro banco de arena y una segunda canaleta con mayor profundidad. “Este es un año atípico. En muchos lugares esos bancos de arena se han roto provocando chupones, que son canales que se abren en dirección hacia dentro del mar con gran fuerza de caudal de agua que los hace peligrosos para la gente. 

Desde que arrancó la temporada y hasta mediados de febrero llevamos más rescates realizados, superando ampliamente los que se llevaron a cabo el año pasado durante los cinco meses de servicio”.



¿Cuáles son las causas de esta peligrosa realidad?

¿El incremento del nivel del mar? ¿La sudestadas más frecuentes? ¿El azar, la mala suerte? ¿Dios? .... no, Jesús.

Nuestras playas ya no son lo idílicas que eran en la  década del 60.

Los errores humanos, conscientes y violatorios de las normas y del sentido común son los inexcusables responsables.

Vecinos del Partido de La Costa efectuaron una presentación ante la oficina móvil de La Defensoría del Pueblo sita en Mar de Ajó en defensa de su patrimonio, las playas.
He aquí la presentación:
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San Bernardo del Tuyú, Febrero 21 de 2017.
Defensoría  del  Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires
Sr. Guido Lorenzino
Defensor del Pueblo Adjunto General
Sr. Walter Martello


OPDS
Dr. Ricardo Pagola.
Director Ejecutivo


Sub-Secretaría de Asuntos Municipales
Dr. Alex Campbell
Subsecretario de Asuntos Municipales.

Asunto:
Destrucción del Patrimonio Turístico del Partido de la Costa.
Política Inescrupulosa en la conservación de las Playas y la cadena de Médanos.
Contaminación salina y agotamiento de las napas freáticas

El patrimonio turístico de La Costa radicó en sus playas anchas, extensas de suave declive, ideales para disfrutar  el mar. El área urbanizada estaba protegida por una gruesa cadena de médanos que brindaba reparo ante las sudestadas y vientos a la vez que aseguraba la recarga de las napas freáticas.
Estas eran las características de la costa atlántica bonaerense que fundamentaron la explotación turística en las décadas posteriores.
Las desaprensivas políticas municipales asociadas a los cambios climáticos (elevación del nivel del mar, mayor frecuencia de sudestadas) provocaron la casi total desaparición de las playas afectando significativamente el patrimonio turístico de la zona; no queda prácticamente arena seca para tomar sol.
Factores destructivos de nuestras playas atlánticas.
No nos equivocamos si atribuimos negligencia, impericia, imprudencia y/o dolo eventual en las políticas del municipio.
  ü  La fuente de arena para la construcción es la playa. Existen ordenanzas que prohíben la extracción y venta de arena de la costa atlántica pero ningún funcionario se preocupó en cumplir con la legislación. Peor aún, la consentían argumentando que la extracción de arena combatía la desocupación; lamentablemente lo producido no era disfrutado por los míseros extractores, los beneficiados eran los corralones de materiales y las empresas constructoras que disminuían los costos que hubieran tenido si transportaban la arena de la costa del Río de la Plata cuya extracción no tiene objeciones.
      Millones de metros cúbicos de arena fueron robados al solaz de los turistas.

  ü  Se destruyó inescrupulosamente la línea de dunas,  el escalón fundamental de defensa de la ciudad ante las tormentas y el repositorio natural de arena de la playa. Los médanos que impedían la visión del mar y disminuían el valor comercial de los terrenos que se loteaban prácticamente sin restricciones fueron derribados.
      En la práctica, la asociación de los intereses inmobiliarios y municipales fueron nefastos para los pueblos costeros que tomaron conciencia del daño generado varios años después.

  ü  Se diseñó las calles en cuadrícula y se las cubrió de asfalto impidiendo la absorción de agua de lluvia; impermeabilizadas y en pendiente cortan la playa en ángulo recto provoca cada una de ellas en Santa Teresita la expulsión de 10 toneladas de arena ante una modesta lluvia de 15 mm.
      Obsérvese la imagen aérea de Sta. Teresita, una ciudad diseñada para quedarse sin playa en muy corto tiempo.
Como podrán apreciar las negligentes políticas municipales anulan, destruyen el componente positivo de la corriente de deriva que es su acción sedimentaria. El componente erosivo prevalece y es cada día más activo por el cambio climático.

El pésimo diseño urbano, la impermeabilización de los suelos, permitir construcciones con elevadísimo FOS (factor de ocupación del suelo) asociado al incumplimiento de las normas vigentes provoca dos efectos perniciosos para el ciudadano costero, la pérdida de la playa y la carencia de agua potable freática de origen pluvial.
Normativa de costas:
*     El código civil en su artículo 2240 establece que los mares territoriales pertenecen al dominio público provincial. En el inciso4º  incluye dentro de ese concepto a las playas de mar, entendiéndose como tal a la extensión de tierra entre las aguas  y la "línea de ribera" o "espaldón de playa" que está constituido por límite establecido por el borde inferior de los médanos de la primera línea del frente marítimo.
      Esta norma es ignorada actualmente por el municipio ya que el límite de la línea de ribera no es respetado prácticamente por ningún balneario del distrito. Las autoridades municipales no controlan el respeto de la "línea de ribera" ni del uso apropiado del espacio público provincial.
En este caso no sólo perjudica a los ciudadanos y turistas sino que afecta la jurisdicción provincial.
¿Se puede tolerar semejante ofensa?

*     La Ley Provincial 8912/ 1977 en su artículo 142º  ¨prohíbe "el loteo y la edificación en una franja de 150 metros de la ¨línea de ribera" aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar y aún a mayor distancia.
      Observen las imágenes aéreas y apreciarán la inobservancia de la norma.


*     A partir  del 01/12/91, el HCD de La Costa sancionó la ordenanza que determina:
      a) Prohibición de la extracción de arena y conchilla en todo el ámbito del Partido de La Costa.
      b) Prohibición de la modificación, alteración, extracción, depredación y todo acto que atente contra el frente marítimo y todo médano existente dentro de toda la superficie del partido de La Costa.
      c) Prohibición del tránsito vehicular de camiones, transporte, equipos y de todo otro medio de carga de arena y conchilla, en todo el ámbito del Partido de la Costa.
      Salvo aquellos que mediante la pertinente autorización (guía, factura, etc.) se encuentre en tránsito y demuestre fehacientemente el origen de la carga transportada.
      d) Se autoriza al Dto Ejecutivo a la creación de una dependencia de control específico, a solicitar apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de la norma.
      No nos consta a los habitantes del distrito el cumplimiento de esta ordenanza.

        Prohibición de la circulación en playas, médanos de todo rodado con tracción mecánica y /o animales, se hace extensiva a ciclomotores, motocicletas, triciclotes y/o similares. Se establecen multas por incumplimiento.
      En especial si se usa para extraer conchilla, arena o almejas y también si es en horario vespertino y nocturno.
      No nos consta a los habitantes del distrito el cumplimiento de esta ordenanza.

Referencias Bibliográficas.
Marcelo R. Moschen (http://www.sociedadambiental.net/profile/MarceloRMoschen)
Rubén Pablo Echeverría “Salven las playas argentinas”

Norma Cantón “Ecología, Nuestro Planeta en peligro”
Juan Pablo Aguilar “Enciclopedia de la Tierra” Clarín Páginas 158 al 162.
Fundación Ecológica Pinamar “Conozcamos Pinamar” Páginas 44 al 47. (1998)


A todos estos incumplimientos normativos se le deben sumar serias irregularidades en las licitaciones de nuevos balnearios que provocaron la movilización de la comunidad de  zona Sur del Partido de la Costa.

Las anomalías denunciadas se pueden resumir en:
      1.      No se cuenta con información fehaciente que haga constar que se efectuaron los procedimientos ambientales correspondientes.
      2.      “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”
      3.      Además de la evaluación de impacto ambiental se debe “emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados”.  
      4.      Que a efectos de la Declaración de Impacto Ambiental, se debe efectuar en forma previa la audiencia pública correspondiente.
      5.      “Si un proyecto de los comprendidos en el presente Capítulo comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental, provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. Asimismo se acordará la suspensión cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
      Inciso a): Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.
      Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto”. (ley 11723)
      6.      Deberá proveerse la consulta a la Subsecretaría de Turismo, a fin de que se evalúe su viabilidad". 
      7.      También corresponde dar intervención a la Autoridad del Agua.
      8.      Se mantienen vigentes las medidas cautelares dictadas oportunamente por la Justicia Contencioso Administrativa de Dolores, relativas a la prohibición de construcción de Unidades Turísticas Fiscales “hasta tanto no se cumplimente en forma previa la sustanciación del procedimiento administrativo ambiental y se obtenga la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la ley Nº 11.723 expedida por la autoridad ambiental competente, posibilitando la debida participación de la ciudadanía en audiencia pública que deberá fijar en cada caso”. 
      Resulta inadmisible que los funcionarios responsables del Municipio no cumplan con todos los requisitos necesarios POR LEY para la habilitación de balnearios, especialmente por las consecuencias graves que traen en la cadena de médanos, erosión de las playas y degradación de las napas freáticas.

Con la sana intención de prevenir daños al ecosistema con la habilitación de los nuevos balnearios licitados efectuamos la consulta pertinente en el OPDS.
Actualmente para intentar cubrir las falencias procedimentales de las licitaciones han recurrido al llamado a audiencias públicas por cada uno de los balnearios que ya están en construcción, cuando las audiencias deberían haber sido efectuadas antes de su edificación.
Este artilugio (aparentemente malintencionado) conduce a los habitantes de La Costa a un callejón sin salida porque:
1.      Las audiencias no son vinculantes, las obras están en ejecución, la mayoría automática del HCD avaló la licitación, razones por las que nuestra participación en la audiencia carece de valor y se hará "pour la gallerie". Así consuman otra burla a la ciudadanía.
2.     La discusión y tratamiento por balneario individual y aislado nos saca del contexto de la política municipal referente a las UTF.
Debe tenerse en cuenta que un balneario no causa daño ambiental importante que justifique la participación del OPDS, pero si debería intervenir por el resultado de la sumatoria de los deterioros de todas las UTF sumadas, o sea de la política municipal al respecto.
3.     Ignoramos quién puede defendernos ante una decisión política partidaria arbitraria tomando a la mayoría automática como fuente de toda razón y justicia (falacia  ad populum).
Conclusiones:
En función de lo expuesto y considerando que el daño afecta todo el delicado ecosistema de La Costa solicitamos  con carácter de  urgencia:
  1.   Arbitre los medios necesarios para proteger nuestros derechos y defender nuestro delicado ecosistema del que depende el futuro de nuestra principal fuente de ingresos, el Turismo.
  2.              Estudie y analice a fondo la actitud y desempeño de los funcionarios municipales para determinar fehacientemente si se ha configurado alguna figura como la de incumplimiento de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, etc.
          En caso afirmativo le dé participación efectiva al área judicial, ya que esta acción nos está vedada por costos y traslados.
  3.  Dé participación al OPDS para definir el deterioro al ecosistema que produjo el accionar municipal considerando la sumatoria de cada uno de los daños provocados, labrándose las actas pertinentes bajo inspección ocular
  4.  Dé participación al Secretario  de Asuntos Municipales del Gobierno Provincial para asegurarnos su conocimiento cabal sugiriéndose su participación personal labrándose las actas pertinentes.
Recurrimos a Uds, los Defensores del Pueblo para reparar los daños que nos causan las maniobras obscuras de nuestros funcionarios municipales.

Sin otro particular y en espera de una respuesta satisfactoria para los intereses de nuestra comunidad, saludamos atte.

Daniel E. Cantoni
DNI 7703619
San Bernardo.

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