Se trata de una sentencia definitiva dictada por la jueza en lo Contencioso Administrativo, María Ventura Martínez, que sienta un importante precedente en el derecho de la comunicación. La magistrada condenó a la Municipalidad de La Plata por el daño económico que le ocasionó, con la discriminación publicitaria que se extendió durante siete años, a la radio más escuchada de la región
En un fallo que no registra antecedentes y que seguramente pasará a formar parte de los libros académicos sobre el derecho a la comunicación, la Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata condenó al Estado –en este caso, la Comuna local– al pago de una indemnización en reparación por los daños producidos a raíz de la abrupta interrupción de la pauta oficial y la discriminación publicitaria que sufrió durante siete años la Red 92. Se trata de la radio que, desde hace más de dos décadas, es líder indiscutida de audiencia en la región.
Distintos especialistas consultados por diario Hoy destacaron que el fallo, firmado por la jueza María Ventura Martínez, sentará un importante precedente para evitar que quienes están a cargo de la administración pública, sin importar su color político, utilicen la pauta publicitaria como mecanismo de apriete para disciplinar a los medios de comunicación independientes.
La sentencia no solamente va en sintonía con la doctrina emanada desde la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la publicidad oficial no puede ni debe ser distribuida de forma arbitraria por los gobiernos de turno, sino que también avanza en cuestiones claves que hacen a la libertad de expresión y al derecho a informar y ser informados, que consagran la Constitución Nacional y los pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional en la Argentina. Concretamente, por primera vez, la Justicia condenó al Estado a responder económicamente por los actos discriminatorios y la manipulación de la pauta publicitaria.
La sentencia, entre otros aspectos, tuvo en cuenta los perjuicios ocasionados a la emisora en concepto de daño moral, daño a la imagen, gastos operativos y “pérdida de chance”. Esto último no se refiere a la ganancia dejada de percibir, sino a “la probabilidad de haberla obtenido, extremos que quedan demostrados por la abrupta interrupción de la asignación de la pauta oficial que se le venía reconociendo regularmente a la Red 92, en tanto que, de no encontrarse presente, muy probablemente hubieran podido generar una mejor rentabilidad en su empresa”.
diariohoy.net
En un fallo que no registra antecedentes y que seguramente pasará a formar parte de los libros académicos sobre el derecho a la comunicación, la Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata condenó al Estado –en este caso, la Comuna local– al pago de una indemnización en reparación por los daños producidos a raíz de la abrupta interrupción de la pauta oficial y la discriminación publicitaria que sufrió durante siete años la Red 92. Se trata de la radio que, desde hace más de dos décadas, es líder indiscutida de audiencia en la región.
Distintos especialistas consultados por diario Hoy destacaron que el fallo, firmado por la jueza María Ventura Martínez, sentará un importante precedente para evitar que quienes están a cargo de la administración pública, sin importar su color político, utilicen la pauta publicitaria como mecanismo de apriete para disciplinar a los medios de comunicación independientes.
La sentencia no solamente va en sintonía con la doctrina emanada desde la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la publicidad oficial no puede ni debe ser distribuida de forma arbitraria por los gobiernos de turno, sino que también avanza en cuestiones claves que hacen a la libertad de expresión y al derecho a informar y ser informados, que consagran la Constitución Nacional y los pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional en la Argentina. Concretamente, por primera vez, la Justicia condenó al Estado a responder económicamente por los actos discriminatorios y la manipulación de la pauta publicitaria.
La sentencia, entre otros aspectos, tuvo en cuenta los perjuicios ocasionados a la emisora en concepto de daño moral, daño a la imagen, gastos operativos y “pérdida de chance”. Esto último no se refiere a la ganancia dejada de percibir, sino a “la probabilidad de haberla obtenido, extremos que quedan demostrados por la abrupta interrupción de la asignación de la pauta oficial que se le venía reconociendo regularmente a la Red 92, en tanto que, de no encontrarse presente, muy probablemente hubieran podido generar una mejor rentabilidad en su empresa”.
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