El hecho ocurrió en el año 2006 en San Bernardo. Hay un tercer imputado, pero no fue sometido a este juicio. Los condenados golpearon a la víctima en el interior de una celda, y le hicieron tatuajes con sus iniciales en el glúteo.
En un fallo reciente dictado por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Dolores, integrado para este caso por los Dres. Emiliano Lázzari, Analía Graciela Avalos y Claudia Castro, se condenó a dos sujetos que estando detenidos en una Comisaría abusaron sexualmente de otro también allí alojado.
El primer voto estuvo a cargo de la Dra. Avalos, quien indicó que en las primeras horas del 26 de septiembre de 2006, en el interior del sector de calabozos de la Comisaría de San Bernardo, Matías Toledo se acercó a un detenido comunicándole que otro preso- Hugo González- lo llamaba. Al acercarse aquel al nombrado, éste le manifestó que se dejara “hacer la manzanita mordida, no te vamos a hacer nada más”, refiriéndose a un tatuaje que le harían en una de sus nalgas, a lo que por miedo finalmente accedió.
En circunstancias que le estaban rasurando la zona anal y la víctima estaba con sus pantalones bajos, el mencionado Toledo le exigió que le tocara lo genitales, y ante la negativa, lo golpeó en su cabeza con un palo. Tras ello intervino otro detenido –no sometido a este juicio-, quien le profirió un golpe de puño en el ojo izquierdo. Y al intentar escapar la víctima para evitar otra agresión sexual, fue tomado a golpes por González y nuevamente por Toledo, causándoles lesiones de carácter leves, logrando finalmente dirigirse hacia la reja y pedir auxilio al personal policial.
Según la acusación, “ese prolongado contacto corporal sobre zonas pudendas que implicó la realización del tatuaje, iniciado a instancias de los tres detenidos dentro de un calabozo, sin haber prestado la víctima consentimiento libre para ello, a lo que siguió la inmediata exigencia de que realizara tocamientos sobre los genitales de uno de ellos, constituyó un sometimiento gravemente ultrajante”.
Formulada la denuncia e iniciada la investigación, una mujer declaró que sus hijos –ninguno involucrado en el caso- se encontraban detenidos ese día en dicha Comisaría, quienes habían tenido problemas con los imputados dado que estos le sacaban la ropa y los golpeaban, como a otros presos, principalmente cuando eran nuevos. Dijo la testigo que eran protegidos de la policía, tenían TV, armas y otros efectos no permitidos a los presos. Precisó que al ir de visita se había enterado lo que había pasado con ese detenido, a quien habían golpeado, le habían metido el dedo en los ojos y le habían tatuado un corazón en la cola con las iniciales de ellos.
El informe médico realizado a la víctima determinó que presentaba excoriaciones y hematomas varios, como también un tatuaje con forma de manzana en el glúteo izquierdo y un tatuaje parcial en la región dorsal.
Una persona que había estado detenida en dicha Dependencia policial confirmó la agresión a ese preso, y dijo que el tatuaje de la “manzana mordida” con las iniciales se hacía para que vieran donde había estado viviendo, precisando, lo hacían “con una maquinita tumbera”, la tinta se la traían sus familiares.
Funcionarios policiales que estaban de guardia dijeron que al escuchar gritos de la víctima se habían acercado al sector de calabozos, encontrando al detenido ensangrentando, quien decía que lo habían querido violar, que lo habían tatuado en la nalga.
En el juicio las respectivas defensas cuestionaron que se imputara a sus defendidos de abuso sexual, en cuanto al efectuarse la denuncia la víctima en ningún momento había referido haber sido abusado sexualmente.
La Juez sobre ello indicó, que si bien era así, no debía perderse de vista que la denuncia se había recepcionado en la propia sede de la Comisaría, por el mismo funcionarlo policial que se encontraba a cargo de la dependencia cuando ocurrieron los hechos, “por lo que no puede descartarse, a la luz de los restantes elementos analizados, un posible interés en minimizar los sucesos en pro de salvaguardar su responsabilidad funcional”.
Para la Dra. Avalos, el comportamiento desplegado por los imputados durante aproximadamente dos horas “tuvo, cuanto menos, la aludida connotación…”, ya que a su entender los tatuajes con dibujos y tres letras, se había realizado con “tocamiento prolongado de una parte pudenda del cuerpo”, agregando, “el rasurado de la zona anal implica un acercamiento invasivo a zonas erógenas de la víctima”. Y valoró también lo manifestado por la Ayudante de Guardia, quien había dicho que al acercarse a la reja el detenido le había dicho que “lo habían querido violar”.
En cuanto a los tatuajes precisó la Juez, que el realizado en el glúteo izquierdo de la víctima tenía tres letras -S, L y M-, que coincidían con las iniciales de los imputados: “M” de Matías, “S” de Sampi, apodo de González, y “L” de Lucas, el otro preso no sometido a este juicio (por eso reservamos el apellido).
Por todo ello el Tribunal con el voto unánime de sus Jueces resolvió condenar: a Luis Matías Toledo, de 30 años de edad, y a Hugo Adolfo Gonzalez, de la misma edad, como coautores responsables del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o más personas”, imponiéndoles la pena de “Ocho años de prisión”.
http://www.compromisodiario.com.ar/condenan-a-dos-presos-que-abusaron-sexualmente-de-otro-en-una-comisaria/
En un fallo reciente dictado por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Dolores, integrado para este caso por los Dres. Emiliano Lázzari, Analía Graciela Avalos y Claudia Castro, se condenó a dos sujetos que estando detenidos en una Comisaría abusaron sexualmente de otro también allí alojado.
El primer voto estuvo a cargo de la Dra. Avalos, quien indicó que en las primeras horas del 26 de septiembre de 2006, en el interior del sector de calabozos de la Comisaría de San Bernardo, Matías Toledo se acercó a un detenido comunicándole que otro preso- Hugo González- lo llamaba. Al acercarse aquel al nombrado, éste le manifestó que se dejara “hacer la manzanita mordida, no te vamos a hacer nada más”, refiriéndose a un tatuaje que le harían en una de sus nalgas, a lo que por miedo finalmente accedió.
En circunstancias que le estaban rasurando la zona anal y la víctima estaba con sus pantalones bajos, el mencionado Toledo le exigió que le tocara lo genitales, y ante la negativa, lo golpeó en su cabeza con un palo. Tras ello intervino otro detenido –no sometido a este juicio-, quien le profirió un golpe de puño en el ojo izquierdo. Y al intentar escapar la víctima para evitar otra agresión sexual, fue tomado a golpes por González y nuevamente por Toledo, causándoles lesiones de carácter leves, logrando finalmente dirigirse hacia la reja y pedir auxilio al personal policial.
Según la acusación, “ese prolongado contacto corporal sobre zonas pudendas que implicó la realización del tatuaje, iniciado a instancias de los tres detenidos dentro de un calabozo, sin haber prestado la víctima consentimiento libre para ello, a lo que siguió la inmediata exigencia de que realizara tocamientos sobre los genitales de uno de ellos, constituyó un sometimiento gravemente ultrajante”.
Formulada la denuncia e iniciada la investigación, una mujer declaró que sus hijos –ninguno involucrado en el caso- se encontraban detenidos ese día en dicha Comisaría, quienes habían tenido problemas con los imputados dado que estos le sacaban la ropa y los golpeaban, como a otros presos, principalmente cuando eran nuevos. Dijo la testigo que eran protegidos de la policía, tenían TV, armas y otros efectos no permitidos a los presos. Precisó que al ir de visita se había enterado lo que había pasado con ese detenido, a quien habían golpeado, le habían metido el dedo en los ojos y le habían tatuado un corazón en la cola con las iniciales de ellos.
El informe médico realizado a la víctima determinó que presentaba excoriaciones y hematomas varios, como también un tatuaje con forma de manzana en el glúteo izquierdo y un tatuaje parcial en la región dorsal.
Una persona que había estado detenida en dicha Dependencia policial confirmó la agresión a ese preso, y dijo que el tatuaje de la “manzana mordida” con las iniciales se hacía para que vieran donde había estado viviendo, precisando, lo hacían “con una maquinita tumbera”, la tinta se la traían sus familiares.
Funcionarios policiales que estaban de guardia dijeron que al escuchar gritos de la víctima se habían acercado al sector de calabozos, encontrando al detenido ensangrentando, quien decía que lo habían querido violar, que lo habían tatuado en la nalga.
En el juicio las respectivas defensas cuestionaron que se imputara a sus defendidos de abuso sexual, en cuanto al efectuarse la denuncia la víctima en ningún momento había referido haber sido abusado sexualmente.
La Juez sobre ello indicó, que si bien era así, no debía perderse de vista que la denuncia se había recepcionado en la propia sede de la Comisaría, por el mismo funcionarlo policial que se encontraba a cargo de la dependencia cuando ocurrieron los hechos, “por lo que no puede descartarse, a la luz de los restantes elementos analizados, un posible interés en minimizar los sucesos en pro de salvaguardar su responsabilidad funcional”.
Para la Dra. Avalos, el comportamiento desplegado por los imputados durante aproximadamente dos horas “tuvo, cuanto menos, la aludida connotación…”, ya que a su entender los tatuajes con dibujos y tres letras, se había realizado con “tocamiento prolongado de una parte pudenda del cuerpo”, agregando, “el rasurado de la zona anal implica un acercamiento invasivo a zonas erógenas de la víctima”. Y valoró también lo manifestado por la Ayudante de Guardia, quien había dicho que al acercarse a la reja el detenido le había dicho que “lo habían querido violar”.
En cuanto a los tatuajes precisó la Juez, que el realizado en el glúteo izquierdo de la víctima tenía tres letras -S, L y M-, que coincidían con las iniciales de los imputados: “M” de Matías, “S” de Sampi, apodo de González, y “L” de Lucas, el otro preso no sometido a este juicio (por eso reservamos el apellido).
Por todo ello el Tribunal con el voto unánime de sus Jueces resolvió condenar: a Luis Matías Toledo, de 30 años de edad, y a Hugo Adolfo Gonzalez, de la misma edad, como coautores responsables del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o más personas”, imponiéndoles la pena de “Ocho años de prisión”.
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