Reactivación denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.

El 07/04/2017 se presentó en la fiscalía descentralizada Nº 11 una denuncia por incumplimiento de deberes de funcionarios públicos del Municipio por las aparentes irregularidades en la homologación del convenio con ABSA de 19 de Noviembre del 2015.
El 1º de Noviembre del corriente año se me notificó que la denuncia efectuada el 07/04/2017 había sido desestimada y archivada bajo el criterio no hallarse los hechos denunciados en figura penal bien definida.
El 7 de Noviembre reactivé la denuncia, redefiniendo las figuras en abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El texto del recurso es:

Partido de La Costa, noviembre 6 de 2017
VISTO:
La Resolución de la PP-03-02-001960-17/00 caratulada Denuncia, que me fuera notificada el 01/Noviembre/2017 en la UFID N.º 2 de Mar del Tuyú en la que se dispone a desestimar la denuncia y subsiguiente archivo de la causa, en virtud de considerar que el hecho denunciado resulta atípico puesto que no se advierte encuadre dentro de un tipo penal determinado.

Así es que, entendiendo que el suceso denunciado, en principio, se subsume en uno de los supuestos establecidos en el art. 248 del CPN, vengo a usufructuar el derecho consagrado en el art. N.º 83, inciso 8, del CPP y respetuosamente digo

CONSIDERANDO:

  1.  Que ABSA continuó prestando servicios de Agua Potable y Cloacas desde el 3/12/2012 hasta el 19/11/2015 sin convenio respaldatorio pertinente, validado en tiempo y forma.
  2.  Que el Municipio procedió a la homologación del convenio inicial de 5 años de extensión por otro período de 5 años, cuando el art. 231º de La Ley Orgánica de las Municipalidades establece que las concesiones “podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos…. de un tercio del tiempo primitivamente convenido”.
  3.  Que la prórroga fue concertada directamente entre las partes, cuando “el artículo 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que las concesiones de los servicios públicos a particulares se efectuarán exclusivamente por vía de licitación pública”. ABSA es una sociedad anónima de capital bonaerense, razón por la que estimo no puede argüirse que sea una empresa estatal eximida del texto de la ley (art. Nº 232).
Además, debe considerarse que el procedimiento adoptado por el Municipio excluye a los habitantes costeros de la libre competencia entre distintos oferentes que nos hubieran posibilitado una opción cualitativa o económica superior en el marco de la libre competencia, concepto incluido en el espíritu de la norma.
  4.  Que la homologación de este convenio es absolutamente inválida, situación definida por el art. Nº 240 al especificar que “los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las Municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos definidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades serán nulos”.
  5.  Que el convenio nunca fue cumplido, ya que no se satisfizo con la letra y compromisos asumidos respecto al área de cobertura, cuali y cuantitativamente y que el Municipio jamás inició las acciones o los reclamos pertinentes
  6.  Que jamás definió medidas alternativas que satisficiera las necesidades de la población, ni siquiera analizando la potabilidad del agua de las napas en una secuencia ordenada, lógica e integral.

Por los motivos descriptos “ut supra” solicito se me incluya en los beneficios que me otorga el art. Nº 83, inciso 8 del CPP de la Provincia de Buenos Aires, se proceda a desarchivar la causa y se la revise, ya que el hecho denunciado encuadra dentro de las previsiones del art. 248 del CPN teniendo en cuenta que los funcionarios involucrados no ejecutaron las leyes cuyo cumplimiento les incumbía al celebrar un convenio de forma contraria a cómo lo ordenan las normas existentes al respecto.

En este sentido, el Código Penal de la Nación expresa ¨Capitulo IV. Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. ¨

Ello, sin perjuicio que a lo largo de la investigación se corrobore la comisión de otros delitos de mayor gravedad, estipulados en el Código Penal de la Nación.

Petitorio
En razón de lo antes expresado, solicito que la denuncia formulada se eleve al Fiscal Superior a fin de que sea revisada y, consecuentemente, se revoque la resolución que ordena su desestimación y se disponga a investigar el hecho denunciado que, prima facie, encuadra en el art 248 del CPN.

Cantoni, Daniel Emilio.
DNI 7.703.619

En 15 días me dijeron que tendría novedades al respecto.
Por lo que he expuesto, las irregularidades son claras e inobjetables
Veremos que dice la Justicia en la Revisión de la causa.


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