El municipio no puede ser reemplazado en ciertas acciones, lástima que el equipo de asesores para la elaboración de su tan mentado protocolo lo ignora.
En primer lugar tiene la obligación de determinar la:
En primer lugar tiene la obligación de determinar la:
- Necesidad de confeccionar un plan de acción consultando a todos los sectores institucionales involucrados (salud, educación, justicia, fiscalías) a fin de coordinar acciones de los Protocolos elaborados en la Pcia.
- Reflejar esa acción multidisciplinaria en estadísticas completas que permitan definir:
- Realidad de la situación.
- Profundidad del problema - Formación de equipos altamente capacitados y entrenados en centros de gran experiencia para poder reconocer rápidamente la veracidad y categoría de los hechos.
- Asistir a las víctimas rápida y eficazmente consolidando el funcionamiento de los refugios primarios hasta que la justicia resuelva.
Esa es la función principal que debe llevar a cabo el Municipio a través del área social, generando la sinergia de los diferentes departamentos municipales para proteger la salud y la justicia de las víctimas. (Primum non nocere).
Finalmente antes de elaborar un protocolo se debe estudiar a fondo el problema, hacer el adecuado cálculo de los medios necesarios, conocer exhaustivamente los procedimientos previos y consultar a los que verdaderamente son expertos en el tema y no "los iluminados" por el poder local.
Finalmente antes de elaborar un protocolo se debe estudiar a fondo el problema, hacer el adecuado cálculo de los medios necesarios, conocer exhaustivamente los procedimientos previos y consultar a los que verdaderamente son expertos en el tema y no "los iluminados" por el poder local.
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