La Municipalidad creará un protocolo de abordaje en situaciones de abuso sexual infantil


En el marco de la elaboración de un protocolo municipal de abordaje en situaciones de Abuso Sexual infantil (ASI), los equipos de la Secretaría de Desarrollo Social mantienen reuniones durante enero para constituir un documento definitivo. 
Los profesionales municipales, responsables en la intervención en situaciones problemáticas de niñez y adolescencia, trabajarán en la confección de un protocolo de abordaje que homologue acciones conjuntas de los efectores municipales en el marco de la Ley Provincial 13.298, de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
A su vez, a partir de este protocolo, se realizará un acompañamiento a víctimas de ASI, como al grupo familiar, de manera integral. Los encuentros se llevan adelante en el Hogar de Protección de Mujeres que el intendente Juan Pablo de Jesús inauguró en marzo del año pasado de Aguas Verdes.
Prensa La Costa 

La magnitud e importancia de esta gacetilla de prensa nos estimuló para conocer un poco más del tema
Así logramos entrevistar telefónicamente al responsable del proyecto, Sr. Javier Vicente.
La extensión del diálogo nos forzó a dividirlo en tres partes; les ruego lo escuchen con atención así lograrán sacar sus  propias conclusiones.  
En agosto/2017  el Municipio lanzó un programa en el cual se constituyó una guardia de 24 hs. permanente, de donde bajan profesionales entrenados para atender la demanda que genera la vulneración de los derechos en general. La incidencia es de 30 casos anuales y la elaboración de este protocolo tiende a dar un tratamiento particular a este tipo de casos aberrantes.
Poseen estadísticas más detalladas pero no las difunde por radio para no preocupar en demasía a la comunidad; la autoría del proyecto es de la Municipalidad y responde a la ley 13.298.

Definamos la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
Se entiende desde aquí a la violencia sexual como una grave violación de
derechos que toma diferentes modalidades tales como el acoso, la violación, la
explotación sexual y el abuso sexual entre otras.

“Se considera abuso sexual infantil (ASI) involucrar al niño en actividades sexuales que no llega a comprender totalmente, a las cuales no está en condiciones de dar consentimiento informado, o para las cuales está evolutivamente inmaduro. El ASI se manifiesta en actividades entre un niño y un adulto, entre un niño y otro, que por su edad o por su desarrollo, se encuentra en posición de responsabilidad, confianza o poder"



SERVICIOS LOCALES DE PROTECCION DE DERECHOS Ley 13.298

ARTÍCULO 18º

En cada municipio la Autoridad de Aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. En los casos en que la problemática presentada admita una solución rápida, y que se pueda efectivizar con recursos propios, la ayuda se podrá efectuar en forma directa. Les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación.

ARTÍCULO 19º

Los Servicios Locales de Protección de los derechos del niño tendrán las siguientes funciones:
Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda aprevenir, asistir, proteger, y/o restablecer losderechosdelniño.
Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención.

ARTÍCULO 20º

Los Servicios Locales de Protección de derechos contarán con un equipo técnico–profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por:

1.-Un(1)psicólogo

2.-Un(1)abogado

3.-Un(1)trabajadorsocial

4.-Un(1)médico

ARTÍCULO 24º

La selección de los aspirantes debe realizarse mediante concurso de antecedentes y oposición. Los aspirantes deberán acreditar como mínimo tres años de ejercicio profesional, y experiencia en tareas relacionadas con la familia y los niños. Se deberá garantizar la atención durante las 24 horas.

Como podemos apreciar existe una aparente superposición de objetivos entre el novísimo protocolo y lo que dispuso la ley 13.298.
Inquietudes:
  1. Proyecto redundante e inútil si se hubiera cumplido con la ley 13.298
  2. ¿Por qué no se cumplió con la ley 13.298 en tiempo y forma? Hubiéramos podido acceder a estos servicios en el 2011.
  3. Los profesionales actuantes no cumplen con el criterio de selección establecido por ley.
En este segmento queda bien en claro que el personal profesional actuante de propio  del Municipio, no fue elegido en concurso por oposición sino designado.
En principio la participación de la oposición fue descartada porque el proyecto es de autoría oficial. Cuando se hizo notar que la participación de la oposición (aparentemente no deseada)  consolidaría al proyecto, aceptó a regañadientes que sería bien vista la participación de todos en los talleres de gestación.

En este último segmento el diálogo se distorsionó por completo al seguir Javier Vicente siempre con el mismo discurso, atribuyendo acción específica a las actividades en los polideportivos en la prevención de los abusos sexuales infantiles.
Se comprometió a darnos el trabajo de los talleres a fines de enero del corriente año.

Finalmente algo práctico para tener en cuenta:
QUE HACER ANTE LA  SOSPECHA O REVELACIÓN DEL ABUSO SEXUAL
Cuando se descubre el abuso sexual hacia un niño/a necesariamente implica consecuencias graves para él/ella y para todo el grupo familiar y social. Según cómo se aborde impactará en la protección que se le podrá brindar a ese niño/a y también en el pronóstico de su recuperación. 
Un caso que es detectado tempranamente, abordado desde el inicio por especialistas, con una amplia contención familiar que le permite al niño/a sentir que es creído y protegido, es diametralmente opuesto al de un caso que se detectó tardíamente, sin la intervención de especialistas y/o con un entorno familiar que no le cree al niño/a y sin la capacidad de brindarle soporte. 
Todo adulto que tome conocimiento de un abuso sexual hacia un niño/a tiene la obligación de denunciar, máxime cuando se trata de un profesional de la salud, docente o funcionario público, pues tienen la obligación indelegable de actuar frente a la posible comisión de un delito contra la integridad sexual de un niño/a. Quien no actúa se convierte en cómplice del delito.
Ante la revelación o el develamiento de un hecho de violencia sexual hacia un niño/a será importante tener en cuenta los siguientes pasos para lograr un adecuado abordaje que garantice la protección e integridad del niño/a.

Pasos a seguir para lograr un adecuado abordaje: 
1. La escucha adecuada  
2. La denuncia  
3. La asistencia inmediata 
4. Las medidas de protección 
5. El Proceso de Justicia

Un adulto responsable debe acompañar a la víctima para asegurarse que cada una de estas etapas se cumplimente adecuadamente.
Sigamos la sugerencia de Javier Vicente de comunicarnos de inmediato con la asistencia de emergencia de acción social del Municipio.-

Nota del editor:
Se agradece la colaboración de la Concejal Evangelina Cordone y de la profesora Vanessa González.

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