Obviamente la decisión de darlos a conocer obedece a razones legales sobre responsabilidad sobre las obras.
A fin de aclarar el tema consultamos al Presidente del Colegio de Arquitectos de Mar del Plata, Distrito IX. Daniel Monzón informándonos sobre los alcances de ambas comunicaciones.
Algunos conceptos para tener en cuenta:
El Colegio de Arquitectos no ha recibido los documentos que se detallan a continuación para su visado:- Proyecto de la Obra.
- Dirección Técnica (Persona física)
- En caso de ser una empresa, un representante técnico para cubrir la responsabilidad profesional.
- Representante Técnico de la Obra y el Lugar.
- Representante ante seguridad e higiene.
El Colegio de Arquitectos (tanto Delegación La Costa como la del Distrito IX, Regional Mar del Plata) no ha recibido uno solo de estas constancias, razón por la que no existe profesional arquitecto o ingeniero que sea legalmente responsable de este luctuoso hecho.
La iniciación de obras privadas y públicas requieren profesionales matriculados que deben ser constatados como tal en el colegio de Arquitectos para luego completar los trámites en la Municipalidad; todo tiene que tener registro en el Col. de Arq., así lo dispone la legislación vigente.
Al Presidente le resultó llamativo la secuencia de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia: 20 de abril de 2017 se procedió al llamado de licitación pública Nº 17/17 a los fines de la construcción del Centro Cultural de Santa Teresita; mientras que el 4 de mayo fue publicado en Boletín Oficial, para más tarde, -el 23-abrir los pliegos de los oferentes y adjudicar la obra al Grupo Perfil SRL
Lo realmente muy llamativo es que en el acto de licitación se abren los sobres que contienen el proyecto y la identificación pertinente de las personas físicas a cargo.Tal es así que el procedimiento habitual es llevar al los colegios profesionales esa documentación para que luego el Municipio proceda a autorizarlo.
Al discontinuar el procedimiento coloca al proyecto en una nebulosa de indefiniciones; el comienzo de las obras acentúan todas las suspicacias posibles ya que queda claro que el accionar no fue negligente sino voluntario e intencional que se inició mucho antes de la obra.
Los motivos y las eventuales sanciones deben quedar a cargo de la Justicia, pero la Comunidad Costera debe tomar conciencia de la irregularidad de los manejos administrativos del dto ejecutivo.
Concluyó que la Institución que preside solicitará la información pertinente al Municipio y a la Empresa dentro de la figura penal de ejercicio ilegal de la profesión.
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