Tragedia de Sta. Teresita. Actualización de la causa, otra visión de la sesión del HCD del 12/03/2018
La causa consta de seis (6) cuerpos; por su extensión sólo pudieron hojear 3 (tres) de ellos y rescatar unos pocos datos, por demás interesantes.
Hasta ese momento, según el diario Clarín, se les habrían prohibido la salida del país a 3 (tres) referentes de la empresa Perfil, a saber
Víctor Chirico, Máximo Villca y Fabio Maurizi.
La entrevista grabada el sábado 17/03/2018 por la tarde-noche su audio se da a conocer a la comunidad de La Costa a continuación:
Es imprescindible que los lectores comprendan qué es una solicitud de "eximición de prisión", su verdadero significado judicial.
La exención de prisión pretende evitar que se prive de su
libertad a una persona durante el proceso, cuando ésta la recuperaría poco
después mediante la excarcelación. En la base la institución reside la idea de
un solicitante materialmente en libertad (aunque pueda existir orden de
detención en su contra).
Puede solicitarla “toda persona que se considere imputada en causa penal determinada” (art. 316), es decir, aquella que, sin haber sido detenida materialmente tenga orden de citación (art. 282) o detención (art. 283) en su contra o haya sido “indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso” (art.72).
El pedido debe ser planteado haciendo referencia a una “causa penal determinada”. Se lo puede presentar “cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre”, pero con un límite: “hasta el momento de dictar la prisión preventiva” (art. 316).
Puede solicitarla “toda persona que se considere imputada en causa penal determinada” (art. 316), es decir, aquella que, sin haber sido detenida materialmente tenga orden de citación (art. 282) o detención (art. 283) en su contra o haya sido “indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso” (art.72).
El pedido debe ser planteado haciendo referencia a una “causa penal determinada”. Se lo puede presentar “cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre”, pero con un límite: “hasta el momento de dictar la prisión preventiva” (art. 316).
Podrá acordar la exención de prisión “Cuando pudiere corresponderlo al imputado un
máximo no superior a los ocho años de pena privativa de la libertad, o cuando
estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional”, (art. 316).
Otros términos que debemos comprender claramente para el correcto seguimiento de esta causa son:
Imputado:
aquella persona a la cual se le atribuye la comisión de un determinado delito o su participación en algún acto delictivo.
Debemos decir que un imputado no es culpable todavía del hecho que se le imputa. Muchas veces se confunde con la culpabilidad y por ello debemos aclararlo. Una imputación es solamente la atribución de un delito a alguien o la participación en él,. Claramente entonces debemos decir que estar imputado no es ser culpable de algo ni mucho menos, solamente hay una sospecha que debe investigarse y luego la investigación determinará si lo es o no.
Imputado:
aquella persona a la cual se le atribuye la comisión de un determinado delito o su participación en algún acto delictivo.
Debemos decir que un imputado no es culpable todavía del hecho que se le imputa. Muchas veces se confunde con la culpabilidad y por ello debemos aclararlo. Una imputación es solamente la atribución de un delito a alguien o la participación en él,. Claramente entonces debemos decir que estar imputado no es ser culpable de algo ni mucho menos, solamente hay una sospecha que debe investigarse y luego la investigación determinará si lo es o no.
Procesado:
El imputado se convierte en procesado cuando hay una resolución judicial, que se llama “auto de procesamiento”, en la que se dice que hay indicios fundados de que es el responsable del hecho que está siendo objeto de investigación judicial.
Acusado:
Una vez acabada la instrucción (la investigación judicial), cuando ya se tienen todos los datos posibles, se da traslado de las actuaciones a las partes acusadoras, éstas formulan escrito de acusación y el juez dicta auto de apertura del juicio oral. En ese momento, ya no tenemos ni un imputado, ni un procesado, sino un acusado.
Conclusión:
Una vez acabada la instrucción (la investigación judicial), cuando ya se tienen todos los datos posibles, se da traslado de las actuaciones a las partes acusadoras, éstas formulan escrito de acusación y el juez dicta auto de apertura del juicio oral. En ese momento, ya no tenemos ni un imputado, ni un procesado, sino un acusado.
Conclusión:
No debemos malinterpretar entonces la "eximición de prisión"; no es un beneficio que se le otorga a un "culpable" o "condenado". Se protege la libertad del imputado mientras dure el proceso (obviamente dentro de ciertos límites ya definidos "Ut Supra") asegurándose simultáneamente la no obstrucción del debido proceso.
E.A. -- D.E.C
FM Mas 88.7
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El Observador del Tuyú
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