Resolución 18/06, Pesca Artesanal. Comparación con la Carta Intención de Gral Lavalle

Que en miras a asegurar la sustentabilidad de esas especies que habitan en aguas de la provincia de Buenos Aires y considerando el resultado favorable de anteriores medidas de manejo creadas e implementadas por esta Subsecretaría de Actividades Pesqueras (SSAP), resulta conveniente tomar además medidas complementarias;

Que es necesario establecer el pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendida entre Punta Rasa y el 37° latitud Sur a todas las embarcaciones de pesca artesanal que usen artes de pesca pasivas (por ejemplo: red de fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras), debiéndose prohibir dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo;

Que otra de las medidas complementarias debe ser la creación de una ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), la que debe tener carácter temporal, precautorio y adaptativo, debiendo estar delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta provincia;
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ARTICULO 1º: Establecer el pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendido entre Punta Rasa y el 37° LATITUD SUR, para toda embarcación de pesca artesanal las que deberán usar artes de pesca pasivas (por ejemplo red de fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras). Queda prohibido dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo.-

ARTICULO 2º: Crear una ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), con carácter  temporal, precautorio y adaptativo. La misma está delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta provincia. Si del resultado del monitoreo permanente que efectúa esta Autoridad en esa zona, y/o de los datos que aporte el I.N.I.D.E.P., y/o de la información que surgiera de las capturas, pudieran indicar un exceso de esfuerzo pesquero, se producirá el cierre inmediato de la ZEC.-

ARTICULO 3º: Son condiciones para efectuar tareas de pesca dentro de la ZEC, que los buques tengan una eslora no mayor a VEINTIOCHO (28) metros, y que cuenten con el sistema de posicionamiento satelital instalado, en perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con la legislación vigente en la materia

La gran diferencia con la disposición 18/06 observamos que la carta intención define:

- Modificar la Res. 18/06 art.1 dictada por la Dirección de Pesca, en cuanto a la zona de operación de la misma otorgando la posibilidad a la flota local de desarrollar actividades de pesca por arrastre a partir de las 3 primeras millas y limitar el esfuerzo pesquero a embarcaciones que no superen los 19.5 mts dentro de las 12 millas en el frente marítimo.

Ésta es la clave  de la discusión; de ambos textos podemos maracar la gran diferencia:
a) Arrastre para las flotas locales hasta las 12 millas.
b) Limita el tamaño de las naves a niveles inferiores de 19,5 metros
c) La 18/06 toleraba navíos hasta 28 metros con sistema de posicionamiento satelital en funcionamiento
Aquí reside la diferencia:
La carta intención  negociada por el Fr, José Ponte defiende la pesca artesanal y expulsa fuera de las 12  millas a las flotas marplatenses.

En consecuencia debemos prestar mucha atención a las diferencias existentes entre la resolución 18/06 y la carta intención.
Mi opinión es que la 18/06 permite la depredación de la riqueza ictícola variedad costera al permitir la explotación por  arrastre de la 5ª hasta la 12ª milla a barcos de mucho mayor porte que los navíos destinados a la pesca artesanal.

Estemos atentos para no permitir la depredación de nuestro patrimonio ictícola.
Ya nos destruyeron el patrimonio costero turístico, ahora pretenden que no defendamos nuestras riquezas al negarse a modificar la resolución 18/06.

DEC

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