Que en miras a asegurar la sustentabilidad de esas especies que habitan en aguas de la provincia de Buenos Aires y considerando el resultado favorable de anteriores medidas de manejo creadas e implementadas por esta Subsecretaría de Actividades Pesqueras (SSAP), resulta conveniente tomar además medidas complementarias;
Que es necesario establecer el pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendida entre Punta Rasa y el 37° latitud Sur a todas las embarcaciones de pesca artesanal que usen artes de pesca pasivas (por ejemplo: red de fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras), debiéndose prohibir dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo;
Que otra de las medidas complementarias debe ser la creación de una ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), la que debe tener carácter temporal, precautorio y adaptativo, debiendo estar delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta provincia;
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ARTICULO 1º: Establecer el pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendido entre Punta Rasa y el 37° LATITUD SUR, para toda embarcación de pesca artesanal las que deberán usar artes de pesca pasivas (por ejemplo red de fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras). Queda prohibido dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo.-
ARTICULO 2º: Crear una ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), con carácter temporal, precautorio y adaptativo. La misma está delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta provincia. Si del resultado del monitoreo permanente que efectúa esta Autoridad en esa zona, y/o de los datos que aporte el I.N.I.D.E.P., y/o de la información que surgiera de las capturas, pudieran indicar un exceso de esfuerzo pesquero, se producirá el cierre inmediato de la ZEC.-
ARTICULO 3º: Son condiciones para efectuar tareas de pesca dentro de la ZEC, que los buques tengan una eslora no mayor a VEINTIOCHO (28) metros, y que cuenten con el sistema de posicionamiento satelital instalado, en perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con la legislación vigente en la materia
La gran diferencia con la disposición 18/06 observamos que la carta intención define:
- Modificar la Res. 18/06 art.1 dictada por la Dirección de Pesca, en cuanto a la zona de operación de la misma otorgando la posibilidad a la flota local de desarrollar actividades de pesca por arrastre a partir de las 3 primeras millas y limitar el esfuerzo pesquero a embarcaciones que no superen los 19.5 mts dentro de las 12 millas en el frente marítimo.
Ésta es la clave de la discusión; de ambos textos podemos maracar la gran diferencia:
a) Arrastre para las flotas locales hasta las 12 millas.
En consecuencia debemos prestar mucha atención a las diferencias existentes entre la resolución 18/06 y la carta intención.
Mi opinión es que la 18/06 permite la depredación de la riqueza ictícola variedad costera al permitir la explotación por arrastre de la 5ª hasta la 12ª milla a barcos de mucho mayor porte que los navíos destinados a la pesca artesanal.
Estemos atentos para no permitir la depredación de nuestro patrimonio ictícola.
Ya nos destruyeron el patrimonio costero turístico, ahora pretenden que no defendamos nuestras riquezas al negarse a modificar la resolución 18/06.
Que es necesario establecer el pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendida entre Punta Rasa y el 37° latitud Sur a todas las embarcaciones de pesca artesanal que usen artes de pesca pasivas (por ejemplo: red de fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras), debiéndose prohibir dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo;
Que otra de las medidas complementarias debe ser la creación de una ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), la que debe tener carácter temporal, precautorio y adaptativo, debiendo estar delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta provincia;
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ARTICULO 1º: Establecer el pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendido entre Punta Rasa y el 37° LATITUD SUR, para toda embarcación de pesca artesanal las que deberán usar artes de pesca pasivas (por ejemplo red de fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras). Queda prohibido dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo.-
ARTICULO 2º: Crear una ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), con carácter temporal, precautorio y adaptativo. La misma está delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta provincia. Si del resultado del monitoreo permanente que efectúa esta Autoridad en esa zona, y/o de los datos que aporte el I.N.I.D.E.P., y/o de la información que surgiera de las capturas, pudieran indicar un exceso de esfuerzo pesquero, se producirá el cierre inmediato de la ZEC.-
ARTICULO 3º: Son condiciones para efectuar tareas de pesca dentro de la ZEC, que los buques tengan una eslora no mayor a VEINTIOCHO (28) metros, y que cuenten con el sistema de posicionamiento satelital instalado, en perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con la legislación vigente en la materia
La gran diferencia con la disposición 18/06 observamos que la carta intención define:
- Modificar la Res. 18/06 art.1 dictada por la Dirección de Pesca, en cuanto a la zona de operación de la misma otorgando la posibilidad a la flota local de desarrollar actividades de pesca por arrastre a partir de las 3 primeras millas y limitar el esfuerzo pesquero a embarcaciones que no superen los 19.5 mts dentro de las 12 millas en el frente marítimo.
a) Arrastre para las flotas locales hasta las 12 millas.
b) Limita el tamaño de las naves a niveles inferiores de 19,5 metros
c) La 18/06 toleraba navíos hasta 28 metros con sistema de posicionamiento satelital en funcionamiento
Aquí reside la diferencia:
La carta intención negociada por el Fr, José Ponte defiende la pesca artesanal y expulsa fuera de las 12 millas a las flotas marplatenses.
Aquí reside la diferencia:
La carta intención negociada por el Fr, José Ponte defiende la pesca artesanal y expulsa fuera de las 12 millas a las flotas marplatenses.
Mi opinión es que la 18/06 permite la depredación de la riqueza ictícola variedad costera al permitir la explotación por arrastre de la 5ª hasta la 12ª milla a barcos de mucho mayor porte que los navíos destinados a la pesca artesanal.
Ya nos destruyeron el patrimonio costero turístico, ahora pretenden que no defendamos nuestras riquezas al negarse a modificar la resolución 18/06.
DEC
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