El Consejo Escolar es un organismo que administra los bienes y servicios educativos que la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires otorga a las escuelas de gestión pública de todos los niveles -estas atribuciones están estipuladas en la Constitución bonaerense, porque los establecimientos educativos dependen de la gobernación-.
Los consejeros escolares trabajan para mejorar la calidad de los servicios educativos del distrito -sin intervenir en cuestiones técnicas y pedagógicas que están a cargo de la Jefatura Distrital de Inspección-.
Entre sus funciones podemos mencionar: la gestión de equipamiento y útiles escolares; la ejecución de actos administrativos emanados del gobierno provincial; la administración de recursos que le asigne la provincia de Buenos Aires; las obras de infraestructura y seguridad escolar que gestiona y ejecuta con recursos provinciales; garantizar el servicio de alimentación escolar en los establecimientos de gestión pública; censar los bienes del Estado; la realización de auditorías para asegurar el uso racional y eficiente de los servicios y recursos públicos; fiscalizar los trámites administrativos como tomas de posesión, tareas pasivas, juntas médicas, licencias, seguros, salario familiar, reconocimientos médicos, remuneraciones del personal docente y no docente; las actividades especiales que le encomiende el gobierno provincial; proponer acciones cuando los alumnos falten reiterada e injustificadamente o deserten, estando en edad escolar; y el auspicio de la formación de asociaciones cooperadoras y la colaboración cuando están en funcionamiento.
Como podrán apreciar, un equipo de 6 o 7 consejeros tendrán muy limitada su capacidad operativa ante tal variedad de tareas.
Distribuir las tareas según la capacidad física y cognitiva de cada consejero escolar es la más concreta expresión de capacidad de mando.
Los consejeros escolares trabajan para mejorar la calidad de los servicios educativos del distrito -sin intervenir en cuestiones técnicas y pedagógicas que están a cargo de la Jefatura Distrital de Inspección-.
Entre sus funciones podemos mencionar: la gestión de equipamiento y útiles escolares; la ejecución de actos administrativos emanados del gobierno provincial; la administración de recursos que le asigne la provincia de Buenos Aires; las obras de infraestructura y seguridad escolar que gestiona y ejecuta con recursos provinciales; garantizar el servicio de alimentación escolar en los establecimientos de gestión pública; censar los bienes del Estado; la realización de auditorías para asegurar el uso racional y eficiente de los servicios y recursos públicos; fiscalizar los trámites administrativos como tomas de posesión, tareas pasivas, juntas médicas, licencias, seguros, salario familiar, reconocimientos médicos, remuneraciones del personal docente y no docente; las actividades especiales que le encomiende el gobierno provincial; proponer acciones cuando los alumnos falten reiterada e injustificadamente o deserten, estando en edad escolar; y el auspicio de la formación de asociaciones cooperadoras y la colaboración cuando están en funcionamiento.
Como podrán apreciar, un equipo de 6 o 7 consejeros tendrán muy limitada su capacidad operativa ante tal variedad de tareas.
Distribuir las tareas según la capacidad física y cognitiva de cada consejero escolar es la más concreta expresión de capacidad de mando.
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